Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2 de la Comisión de 21 de diciembre de 2022 por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 761/2014, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80002
Número oficial:
DOUE-L-2023-80002
Publicación:
03/01/2023
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 761/2014 de la Comisión (2), se clasificó con el código 3401 30 00 de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (3) una preparación tensoactiva para el lavado de la piel y el cabello, presentada en forma de gel, que contiene componentes específicos para el lavado de la piel y el cabello, en proporciones similares, y se presenta en un envase de plástico de 300 ml, acondicionado para la venta al por menor, como «preparación para el lavado de la piel acondicionada para la venta al por menor». El producto es una preparación para el lavado tanto del cabello, en el sentido de la partida 3305 de la nomenclatura combinada, como de la piel, en el sentido de la partida 3401. Habida cuenta de sus características objetivas, no era posible determinar cuál de los componentes confiere al producto su carácter esencial. En consecuencia, en virtud de la regla general 3, letra c), de interpretación de la nomenclatura combinada, el producto debía clasificarse en la última partida por orden de numeración, es decir, en la partida 3401.

(2)

Durante su 69.a sesión, celebrada en marzo de 2022, el Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas aprobó el dictamen de clasificación 3305.10/5, que clasificaba un champú en gel para el lavado del cabello y de la piel con contenido en agua, agentes tensoactivos orgánicos, glicerina, extractos vegetales, sulfato magnésico, gluconato de cinc, butilenglicol, cloruro sódico, ácido cítrico, alcohol, perfume, sustancias aromáticas y excipientes, envasado en una botella de 250 ml para su venta al por menor. Este producto se clasificó en la partida 3305 del sistema armonizado, dado que la nota 1, letra c), del capítulo 34, que excluye de dicho capítulo los «champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar, y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos», indica que la clasificación en las partidas 3305, 3306 o 3307 se considera aplicable para este producto. En consecuencia, el producto se clasificó en la subpartida 3305 10 del sistema armonizado, que se corresponde con el código 3305 10 00 de la nomenclatura combinada, mediante la aplicación de las normas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, y la nota 1, letra c), del capítulo 34 del sistema armonizado.

(3)

Dadas las características idénticas o muy similares del producto con la preparación descrita en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 761/2014, la clasificación arancelaria de la preparación, tal como figura en el anexo de dicho Reglamento, no se ajusta al dictamen de clasificación 3305.10/5.

(4)

En virtud de la Decisión 87/369/CEE del Consejo (4), la Unión es parte contratante del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Los dictámenes de clasificación aprobados por el Comité del Sistema Armonizado son instrumentos orientativos para las medidas arancelarias de la Unión.

(5)

Con vistas a asegurar la uniformidad en la interpretación y la aplicación del sistema armonizado a nivel internacional y considerando que el dictamen de clasificación 3305.10/5 es conforme con la letra de la nota 1, letra c), del capítulo 34 de la nomenclatura combinada y la subpartida 3305 10 del sistema armonizado, es necesario derogar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 761/2014.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 761/2014.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2022.

Por la Comisión

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

 

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 761/2014 de la Comisión, de 10 de julio de 2014, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 207 de 15.7.2014, p. 13).

(3)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(4)  Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987, relativa a la celebración del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como de su Protocolo de enmienda (DO L 198 de 20.7.1987, p. 1).

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