Reglamento de Ejecución (UE) 2023/186 de la Comisión de 27 de enero de 2023 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 en lo que respecta al reconocimiento de determinadas autoridades de control y organismos de control a efectos de la importación de productos ecológicos en la Unión.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80114
Número oficial:
DOUE-L-2023-80114
Publicación:
30/01/2023
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 57, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión (2) figura la lista de autoridades de control y de organismos de control reconocidos a efectos de equivalencia y competentes para efectuar controles y expedir certificados en terceros países. A la luz de la nueva información y de las solicitudes recibidas por la Comisión desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325, deben introducirse algunos cambios en dicha lista.

(2)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Certificadora Mexicana de productos y procesos ecológicos S.C.» para que se le retire el reconocimiento con respecto a la República Dominicana, Guatemala y El Salvador para la categoría de productos A debido a la falta de operadores.

(3)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «EKO-CONTROL SK s.r.o.» para que se le retire el reconocimiento con respecto a todos los terceros países para los que está reconocida.

(4)

 

 

(5)

«LETIS SA» no facilitó en su informe anual, ni en respuesta a solicitudes posteriores, información actualizada sobre el informe de evaluación emitido por su organismo de acreditación de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (3) en relación con los productos de la acuicultura y algas sin transformar para los que está reconocida.

 

Además, «LETIS SA» no comunicó a la Comisión toda la información relacionada con su expediente técnico.

(6)

«LETIS SA» tampoco ha adoptado las medidas correctoras adecuadas para subsanar los incumplimientos y las infracciones de las normas de producción ecológica constatados por la Comisión. Los incumplimientos y las infracciones constatados incluyen: i) la existencia de varias notificaciones de OFIS que implican a dicho organismo de control, y ii) investigaciones de seguimiento inadecuadas de las notificaciones de OFIS por parte de «LETIS SA».

(7)

Por último, tras la auditoría realizada en 2021 por la Comisión a «LETIS SA», esta no ha demostrado haber aplicado medidas de control eficaces y reforzadas ni haber adoptado las medidas correctoras necesarias para subsanar las deficiencias constatadas por la Comisión. Esta situación supone un riesgo para los consumidores, que podrían verse inducidos a error sobre la verdadera naturaleza de los productos certificados por «LETIS SA».

(8)

Por cada uno de los cuatro motivos expuestos en los considerandos (4) a (7), y de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), incisos ii), iii), v) y vii), del Reglamento Delegado (UE) 2021/1342 de la Comisión (4), «LETIS SA» debe ser retirada de la lista de autoridades de control y de organismos de control que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325.

(9)

 

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) 2021/2325 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2021, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, la lista de terceros países y la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos en virtud del artículo 33, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo para la importación de productos ecológicos en la Unión (DO L 465 de 29.12.2021, p. 8).

(3)  Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1342 de la Comisión, de 27 de mayo de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la información que deben enviar los terceros países y las autoridades y organismos de control a efectos de la supervisión de su reconocimiento, de conformidad con el artículo 33, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, en relación con los productos ecológicos importados, y sobre las medidas que deben adoptarse en el ejercicio de esa supervisión (DO L 292 de 16.8.2021, p. 20).

ANEXO

El anexo II del Reglamento (UE) 2021/2325 queda modificado como sigue:

1) En la entrada correspondiente a «Certificadora Mexicana de productos y procesos ecológicos S.C.» el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

CO-BIO-104

Colombia

x

x

DO-BIO-104

República Dominicana

GT-BIO-104

Guatemala

MX-BIO-104

México

x

x

x

SV-BIO-104

El Salvador

—»;

2) Se suprime la entrada correspondiente a «EKO-CONTROL SK s.r.o.».

3) Se suprime la entrada correspondiente a «LETIS SA».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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