Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1784 de la Comisión de 15 de septiembre de 2023 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 686/2012 en lo que respecta a la asignación a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, de la evaluación del etoxazol cuya aprobación expira el 31 de enero de 2028.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81294
Número oficial:
DOUE-L-2023-81294
Publicación:
18/09/2023
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o  686/2012 de la Comisión (2) asigna la evaluación de las sustancias activas a un Estado miembro ponente y a un Estado miembro coponente a efectos del procedimiento de renovación. La evaluación de las sustancias activas cuya aprobación expira entre el 31 de marzo de 2025 y el 27 de diciembre de 2028 se asignó a un Estado miembro ponente y a un Estado miembro coponente. Sin embargo, esta asignación aún no ha tenido lugar para la evaluación de la sustancia activa etoxazol, cuya aprobación expira el 31 de enero de 2028. Procede, por tanto, proceder a dicha asignación.

(2) La asignación se ha efectuado de manera que se garantiza un equilibrio en el reparto de las responsabilidades y del trabajo entre los Estados miembros.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o  686/2012 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la parte D del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012, se inserta la entrada siguiente después de la entrada «Ciantraniliprol»:

Sustancia activa

Estado miembro ponente

Estado miembro coponente

«Etoxazol

FR

EL».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión, de 26 de julio de 2012, por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas cuya aprobación expira como muy tarde el 31 de diciembre de 2018 (DO L 200 de 27.7.2012, p. 5).

Leyes relacionadas

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Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Reglamento 07/05/2026

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Reglamento 06/05/2026

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