LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (1), y en particular su artículo 30, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787, la solicitud de registro del nombre «Borzag pálinka» presentada por Hungría ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) | No se ha presentado a la Comisión ninguna notificación de oposición con arreglo al artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/787. |
(3) | Procede, por tanto, registrar el nombre «Borzag pálinka» como indicación geográfica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la indicación geográfica «Borzag pálinka». Con arreglo al artículo 30, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/787, el presente Reglamento otorga a la indicación geográfica «Borzag pálinka» la protección prevista en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2019/787.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2023.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión