Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1622 de la Comisión de 9 de agosto de 2023 sobre el diseño de logotipos comunes para identificar a los proveedores de servicios de intermediación de datos y a las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas reconocidos en la Unión.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81165
Número oficial:
DOUE-L-2023-81165
Publicación:
10/08/2023
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos) (1), y en particular, su artículo 11, apartado 9, párrafo segundo, y su artículo 17, apartado 2, párrafo segundo,

Previa consulta al Comité de Política de Datos,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con objeto de que los proveedores de servicios de intermediación de datos reconocidos y las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas sean fácilmente identificables en toda la Unión, procede especificar los diseños de los logotipos comunes que dichos proveedores y organizaciones reconocidos deben utilizar.

(2)

Estos logotipos deben servir como marcas de confianza de la UE que permitan diferenciar a los servicios reconocidos de otros servicios, contribuyendo así a generar confianza en el intercambio voluntario de datos y a fomentar la transparencia del mercado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo único

Los diseños de los logotipos comunes contemplados en el artículo 11, apartado 9, y en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/868 se ajustarán a los modelos que figuran en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 152 de 3.6.2022, p. 1.

ANEXO

Los modelos a los que se refiere el artículo 1 para los logotipos comunes son los siguientes:

a)

Los logotipos horizontales son los logotipos principales. Pueden utilizarse a todo color: azul y turquesa.

b)

Los colores de referencia son:

 

Verde: #00A99D | RGB: 0 169 157

 

Azul: #1743CE | RGB: 23 67 206

 

Amarillo: #FFFF10 | RGB: 255 255 16

c)

Los logotipos comunes tendrán una anchura mínima de 40 mm en el caso de las versiones impresas y de 300 píxeles en el de las aplicaciones digitales.

d)

Para prospectos, volantes, folletos y otros materiales impresos, los logotipos se facilitarán en los formatos vectorial, bitmap o pdf, a fin de evitar distorsiones.

e)

Los logotipos comunes serán estáticos, sin animación.

f)

Sobre fondos oscuros, se utilizarán las siguientes versiones negativas de los logotipos horizontales:

g)

Los logotipos verticales constituyen un diseño alternativo a los logotipos estándar cuando existan limitaciones de espacio o motivos estéticos. Pueden utilizarse a todo color-azul y turquesa:

h)

Sobre fondos oscuros, se utilizarán las siguientes versiones negativas de los logotipos verticales:

i)

Zona de protección: los logotipos estarán delimitados por un margen que los separe del fondo y de los elementos circundantes. El margen no contendrá marca alguna y rodeará el símbolo «n» por los cuatro lados. Por ejemplo:

j)

Principios que deben respetarse al utilizar estos logotipos en combinación con otras marcas: se asegurará la coherencia con los otros logotipos utilizados, ya sean sus versiones en color o en negativo. asimismo, se asegurará la uniformidad de tamaño y de espaciamiento y una alineación coherente. A modo de ejemplo:

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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