Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1620 de la Comisión de 8 de agosto de 2023 por el que se prevén medidas de emergencia temporales que establecen, respecto del año 2023, excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de resolver los problemas específicos en el sector de las frutas y hortalizas causados por fenómenos meteorológicos adversos, así como medidas conexas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81163
Número oficial:
DOUE-L-2023-81163
Publicación:
09/08/2023
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (1), y en particular su artículo 148, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debido a los graves fenómenos meteorológicos adversos acaecidos en varias regiones de varios Estados miembros durante la primavera de 2023, la producción de frutas y hortalizas se ha visto gravemente dañada, lo que ha afectado tanto al volumen producido como a su calidad, con una mayor proporción de productos de la categoría II y, por consiguiente, un precio desequilibrado entre las calidades. En España, la producción prevista en Cataluña se ha reducido como mínimo a la mitad debido a la sequía, mientras que la producción en la región italiana de Emilia-Romaña ha quedado destruida a causa de las inundaciones. La sequía también ha afectado gravemente al nivel de la producción y la calidad de esta en algunas regiones de Francia y Portugal.

(2)

Debido a los graves fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023, muchas organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en el sector de las frutas y hortalizas están experimentando dificultades a la hora de aplicar sus programas operativos aprobados. Algunas de las acciones y medidas aprobadas no se ejecutarán en 2023 y, por lo tanto, parte de los fondos operativos no se gastarán. Otras organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores reconocidas están modificando sus programas operativos con el fin de ejecutar intervenciones para hacer frente al impacto de los fenómenos meteorológicos adversos graves en el sector de las frutas y hortalizas, como las destinadas a la prevención de crisis y al establecimiento de objetivos en materia de gestión de riesgos.

(3)

Las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas podrán ejecutar, como parte de sus programas operativos aprobados, intervenciones que persigan objetivos de prevención y gestión de crisis en el sector de las frutas y hortalizas a que se refieren el artículo 47, apartado 2, letras f), g) y h), del Reglamento (UE) 2021/2115, destinadas a aumentar su resiliencia frente a las perturbaciones del mercado.

(4)

No obstante, de conformidad con el artículo 50, apartado 7, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) 2021/2115, dichas intervenciones no deben exceder de un tercio del gasto total respecto de cada programa operativo. Con el fin de ofrecer una mayor flexibilidad a las organizaciones de productores afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos graves acaecidos durante la primavera de 2023 y permitirles concentrar los recursos en el marco de los programas operativos para hacer frente a las consecuencias de tales fenómenos, esta norma no debe aplicarse durante el año 2023.

(5)

Las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas necesitan tener la posibilidad de reorientar los fondos, incluida la ayuda financiera de la Unión en el marco del fondo operativo, hacia las medidas necesarias para hacer frente a las consecuencias de los graves fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023. Para garantizar que las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas puedan hacerlo, es necesario aumentar en el año 2023 el límite de la ayuda financiera de la Unión establecido en el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115, del 50 % al 60 % de los gastos reales efectuados.

(6)

Habida cuenta de la naturaleza sin precedentes de los graves fenómenos meteorológicos adversos acaecidos durante la primavera de 2023, resulta necesario paliar las dificultades que causan estableciendo, únicamente en la medida en que sea estrictamente necesario y exclusivamente para el año 2023, excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2115 de la Comisión, aplicables a las intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas.

(7)

 

(8)

Dada la necesidad de actuar de modo inmediato, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la política agrícola común.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Excepciones temporales al Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta a las frutas y hortalizas

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 50, apartado 7, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) 2021/2115, el límite de un tercio del gasto total para las intervenciones dentro de los tipos de intervenciones a que se refiere el artículo 47, apartado 2, letras f), g) y h), de dicho Reglamento no se aplicará durante el año 2023 en las zonas afectadas por los graves fenómenos meteorológicos adversos acaecidos durante la primavera de 2023 que deberán determinar los Estados miembros.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115, la ayuda financiera de la Unión al fondo operativo en el año 2023 de las organizaciones de productores o de las asociaciones de organizaciones de productores afectadas por los graves fenómenos meteorológicos adversos acaecidos durante la primavera de 2023 que deberán determinar los Estados miembros no excederá del importe de la contribución financiera de la Unión a los fondos operativos aprobados por los Estados miembros para el año 2023 y se limitará al 60 % de los gastos reales efectuados.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  DO L 435 de 6.12.2021, p. 1.

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