Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1509 de la Comisión de 20 de julio de 2023 por el que se establece, para el año 2023, una excepción a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel de los anticipos de las medidas de desarrollo rural relacionadas con la superficie y los animales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81044
Número oficial:
DOUE-L-2023-81044
Publicación:
21/07/2023
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 75, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 104, apartado 1, párrafo segundo, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el artículo 75 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 sigue siendo de aplicación, en lo que respecta al Feader, a los gastos efectuados por los beneficiarios y a los pagos realizados por el organismo pagador en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(2)

De conformidad con el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros pueden pagar anticipos de hasta el 75 % de las medidas de ayuda al desarrollo rural relacionadas con la superficie y los animales en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.

(3)

La pandemia de COVID-19, su impacto en las cadenas de suministro alimentario y el aumento de los precios de la energía y los insumos agrícolas desde el otoño de 2021 han estado presionando al sector agrícola. Además, la invasión rusa de Ucrania agravó la situación provocando un nuevo impacto negativo en el sector. Los precios de los insumos, como los costes de la energía, los fertilizantes y los piensos, han aumentado significativamente en todos los sectores agrícolas.

(4)

Como consecuencia de ello, la proporción de los costes de energía y de fertilizantes en el consumo intermedio total aumentó significativamente en 2022, y el mayor aumento se observó en las explotaciones agrícolas y de cultivos permanentes, en ambos casos debido a su exposición a los costes de los fertilizantes. Los precios de los fertilizantes siguen situándose en niveles históricamente muy elevados. Los datos sugieren que los agricultores han reaccionado reduciendo el uso de fertilizantes, con, por el momento, consecuencias negativas inciertas sobre el rendimiento y la calidad de los alimentos y los piensos.

(5)

Los precios de otros insumos para los agricultores y los operadores de la cadena alimentaria de la Unión, como, por ejemplo, los productos fitosanitarios y los tratamientos de salud animal, la maquinaria y el envasado, han aumentado en consonancia con la inflación general.

(6)

Recientemente, los precios de la mayoría de los productos agrícolas, como los cereales, las semillas oleaginosas y los productos lácteos, han disminuido significativamente. En algunos Estados miembros la situación se ha vuelto especialmente difícil, ya que la relación entre los precios de los insumos y los precios de las materias primas se ha deteriorado.

(7)

Estas circunstancias, a las que se vienen a sumar los recientes fenómenos meteorológicos adversos acaecidos en determinadas regiones, como sequías extremas o inundaciones, pueden causar problemas de liquidez a los productores agrícolas. Para hacer frente a estos problemas de liquidez, debe permitirse a los Estados miembros que paguen anticipos más elevados con respecto al año de solicitud 2023 para las medidas de desarrollo rural relacionadas con la superficie y los animales.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los Fondos Agrícolas y del Comité de la política agrícola común.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 75, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, en el año de solicitud de 2023, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 85 % de las ayudas de desarrollo rural a que se refiere el artículo 67, apartado 2, de dicho Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

(2)  Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

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