Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1508 de la Comisión de 20 de julio de 2023 por el que se establecen, para el año 2023, excepciones a lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel de los anticipos de las intervenciones en forma de pagos directos y de las intervenciones para el desarrollo rural basadas en la superficie y los animales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81043
Número oficial:
DOUE-L-2023-81043
Publicación:
21/07/2023
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 44, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2116, desde el 16 de octubre hasta el 30 de noviembre, los Estados miembros pueden pagar anticipos de hasta el 50 % de las intervenciones en forma de pagos directos y, antes del 1 de diciembre, pueden pagar anticipos de hasta el 75 % de la ayuda concedida en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural basadas en la superficie y los animales en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2)

La pandemia de COVID-19, su impacto en las cadenas de suministro alimentario y el aumento de los precios de la energía y los insumos agrícolas desde el otoño de 2021 han estado presionando al sector agrícola. Además, la invasión rusa de Ucrania agravó la situación provocando un nuevo impacto negativo en el sector. Los precios de los insumos, como los costes de la energía, los fertilizantes y los piensos, han aumentado significativamente en todos los sectores agrícolas.

(3)

Como consecuencia de ello, la proporción de los costes de energía y de fertilizantes en el consumo intermedio total aumentó significativamente en 2022, y el mayor aumento se observó en las explotaciones agrícolas y de cultivos permanentes, en ambos casos debido a su exposición a los costes de los fertilizantes. Los precios de los fertilizantes siguen situándose en niveles históricamente muy elevados. Los datos sugieren que los agricultores han reaccionado reduciendo el uso de fertilizantes, con, por el momento, consecuencias negativas inciertas sobre el rendimiento y la calidad de los alimentos y los piensos.

(4)

Los precios de otros insumos para los agricultores y los operadores de la cadena alimentaria de la Unión, como, por ejemplo, los productos fitosanitarios y los tratamientos de salud animal, la maquinaria y el envasado, han aumentado en consonancia con la inflación general.

(5)

Recientemente, los precios de la mayoría de los productos agrícolas, como los cereales, las semillas oleaginosas y los productos lácteos, han disminuido significativamente. En algunos Estados miembros la situación se ha vuelto especialmente difícil, ya que la relación entre los precios de los insumos y los precios de las materias primas se ha deteriorado.

(6)

Estas circunstancias, a las que se vienen a sumar los recientes fenómenos meteorológicos adversos acaecidos en determinadas regiones, como sequías extremas o inundaciones, pueden ocasionar problemas de liquidez a los productores agrícolas. Para hacer frente a estos problemas de liquidez, debe permitirse a los Estados miembros que paguen anticipos más elevados con respecto al año de solicitud 2023.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los Fondos Agrícolas y del Comité de la política agrícola común.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2116, en el año de solicitud de 2023, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 70 % de las intervenciones en forma de pagos directos en virtud del título III, capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/2115, y de las medidas a que se refieren el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2116, en el año de solicitud de 2023, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 85 % de la ayuda concedida en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural basadas en la superficie y los animales en virtud del título III, capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/2115.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 435 de 6.12.2021, p. 187.

(2)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 247/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, p. 23).

(4)  Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1405/2006 (DO L 78 de 20.3.2013, p. 41).

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Otros 27/04/2026

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