Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1496 del Consejo de 20 de julio de 2023 por el que se aplica el Reglamento (UE) nº. 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-M-2023-81059
Número oficial:
DOUE-M-2023-81059
Publicación:
20/07/2023
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014.

(2)

La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania.

(3)

En sus Conclusiones de 23 de marzo de 2023, el Consejo Europeo reiteró su firme condena de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que constituye una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo Europeo también reiteró que la Unión sigue resuelta a mantener y aumentar la presión colectiva sobre Rusia, incluso mediante la posible adopción de nuevas medidas restrictivas.

(4)

Irán presta apoyo militar a la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania. Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo considera que deben añadirse cinco personas implicadas en el desarrollo y la entrega de vehículos aéreos no tripulados a Rusia a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.

(5)

Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

ANEXO
Se añaden las siguientes personas a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014:

«Personas

 

Nombre

Información identificativa

Exposición de motivos

Fecha de inclusión en la lista

1573.

Hamid Reza SHARIFI TEHRANI

حمید رضا شریفی تهرانی

alias: Hamidreza SHARIFI TEHRANI

Cargo: miembro del Consejo de Administración de Qods Aviation Industries

Fecha de nacimiento: 6.7.1974

Lugar de nacimiento: Irán

Nacionalidad: iraní

Sexo: masculino

Hamid Reza Sharifi Tehrani es un miembro prominente del Consejo de Administración de Qods Aviation Industries (QAI), entidad que vende drones Mohajer-6 a Rusia para emplearlos en la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Por lo tanto, por su cargo, es responsable de apoyar acciones y políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

20.7.2023

1574.

Ali Reza TANGSIRI

علیرضا تنگسیری

Cargo: comandante de la Armada del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (IRGC), presidente del Consejo de Administración y miembro del Consejo de Paravar Pars Company

Fecha de nacimiento: 27.8.1963

Lugar de nacimiento: Arvandkenar, Irán

Nacionalidad: iraní

Sexo: masculino

Ali Reza Tangsiri es comandante de la Armada del IRGC, presidente del Consejo de Administración y miembro del Consejo de Paravar Pars Company, empresa que ha fabricado vehículos aéreos no tripulados (VANT) para la Fuerza Aeroespacial del IRGC (IRGC AF) y ha probado estos vehículos para la Armada del IRGC. En particular, Paravar Pars Company ha participado en la investigación, el desarrollo y la fabricación del VANT Shahed-171 iraní desarrollado por la IRGC AF. La Federación de Rusia utiliza VANT Shahed-171 fabricados en Irán en su guerra de agresión contra Ucrania. Por lo tanto, por su cargo, es responsable de apoyar acciones y políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

20.7.2023

1575.

Mohsen ASADI

محسن اسدی

Cargo: miembro del Consejo de Paravar Pars Company

Fecha de nacimiento: 16.9.1971

Lugar de nacimiento: Kerman, Irán

Sexo: masculino

Mohsen Asadi es miembro del Consejo de Paravar Pars Company, empresa que ha fabricado vehículos aéreos no tripulados (VANT) para la Fuerza Aeroespacial del IRGC (IRGC AF) y ha probado estos vehículos para la Armada del IRGC. En particular, Paravar Pars Company ha participado en la investigación, el desarrollo y la fabricación del VANT Shahed-171 iraní desarrollado por la IRGC AF. La Federación de Rusia utiliza VANT Shahed-171 fabricados en Irán en su guerra de agresión contra Ucrania. Por lo tanto, por su cargo, es responsable de apoyar acciones y políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

20.7.2023

1576.

Mohammad Reza MOHAMMADI

محمد رضا محمدی

Cargo: miembro del Consejo de Paravar Pars Company

Fecha de nacimiento: 16.4.1971

Lugar de nacimiento: Teherán, Irán

Nacionalidad: iraní

Sexo: masculino

Mohammad Reza Mohammadi es miembro del Consejo de Paravar Pars Company, empresa que ha fabricado vehículos aéreos no tripulados (VANT) para la Fuerza Aeroespacial del IRGC (IRGC AF) y ha probado estos vehículos para la Armada del IRGC. En particular, Paravar Pars Company ha participado en la investigación, el desarrollo y la fabricación del VANT Shahed-171 iraní desarrollado por la IRGC AF. La Federación de Rusia utiliza VANT Shahed-171 fabricados en Irán en su guerra de agresión contra Ucrania. Por lo tanto, por su cargo, es responsable de apoyar acciones y políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

20.7.2023

1577.

Mohammad Sadegh Heidari MOUSA

محمد صادق حیدری موسی

Cargo: miembro del Consejo de Paravar Pars Company

Fecha de nacimiento: 24.9.1977

Lugar de nacimiento: Shahrebabak, Irán

Nacionalidad: iraní

Sexo: masculino

Mohammad Sadegh Heidari Mousa es miembro del Consejo de Paravar Pars Company, empresa que ha fabricado vehículos aéreos no tripulados (VANT) para la Fuerza Aeroespacial del IRGC (IRGC AF) y ha probado estos vehículos para la Armada del IRGC. En particular, Paravar Pars Company ha participado en la investigación, el desarrollo y la fabricación del VANT Shahed-171 iraní desarrollado por la IRGC AF. La Federación de Rusia utiliza VANT Shahed-171 fabricados en Irán en su guerra de agresión contra Ucrania. Por lo tanto, por su cargo, es responsable de apoyar acciones y políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

20.7.2023».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

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