Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1421 de la Comisión de 6 de julio de 2023 por el que se aprueba el dióxido de azufre liberado a partir de metabisulfito de sodio como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 9 de conformidad con el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80970
Número oficial:
DOUE-L-2023-80970
Publicación:
07/07/2023
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 2 de diciembre de 2013, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») recibió una solicitud, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, para la aprobación del dióxido de azufre liberado a partir de metabisulfito de sodio como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 9 (protectores de fibras, cuero, caucho y materiales polimerizados), descrito en el anexo V de dicho Reglamento. La autoridad competente de Alemania («la autoridad competente evaluadora») evaluó dicha solicitud.

(2)

El 22 de enero de 2018, la autoridad competente evaluadora presentó a la Agencia el informe de evaluación de la solicitud, junto con las conclusiones de su evaluación. La Agencia deliberó en reuniones técnicas sobre el informe de evaluación y las conclusiones.

(3)

De conformidad con el artículo 75, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el Comité de Biocidas prepara los dictámenes de la Agencia sobre las solicitudes de aprobación de sustancias activas. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el Comité de Biocidas adoptó el dictamen de la Agencia el 26 de septiembre de 2022 (2), teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.

(4)

En el dictamen, la Agencia concluye que cabe esperar que los biocidas del tipo de producto 9 que usen dióxido de azufre liberado a partir de metabisulfito de sodio se ajusten a los criterios establecidos en el artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, siempre que se cumplan determinadas condiciones de uso.

(5)

Teniendo en cuenta el dictamen de la Agencia, procede aprobar el dióxido de azufre liberado a partir de metabisulfito de sodio como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 9, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aprueba el dióxido de azufre liberado a partir de metabisulfito de sodio como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 9, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Dictamen del Comité de Biocidas sobre la solicitud de aprobación de la sustancia activa dióxido de azufre liberado a partir de metabisulfito de sodio; tipo de producto 9; ECHA/BPC/355/2022, adoptado el 26 de septiembre de 2022.

ANEXO

Nombre común

Denominación UIQPA

Números de identificación

Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (1)

Fecha de aprobación

Fecha de expiración de la aprobación

Tipo de producto

Condiciones específicas

Dióxido de azufre liberado a partir de metabisulfito de sodio

Denominación UIQPA: disulfito de disodio

Nº CE: 231-673-0

Nº CAS: 7681-57-4

Pureza mínima del metabisulfito de sodio: 95 % p/p

1 de agosto de 2023

31 de julio de 2033

9

Las autorizaciones de los biocidas están sujetas a las siguientes condiciones:

1)

En la evaluación del producto se prestará una atención particular a las exposiciones, los riesgos y la eficacia en relación con cualquiera de los usos que estén contemplados en una solicitud de autorización, pero que no se hayan considerado en la evaluación de riesgos de la sustancia activa a nivel de la Unión.

2)

En la evaluación del biocida se prestará una atención particular a:

a)

los usuarios profesionales;

b)

los niños de corta edad.

(1)  La pureza indicada en esta columna era el grado de pureza mínimo de la sustancia activa evaluada. La sustancia activa presente en el producto introducido en el mercado puede tener esa pureza u otra diferente, si queda demostrado que es técnicamente equivalente a la sustancia activa evaluada.

Leyes relacionadas

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Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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