Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1405 de la Comisión de 3 de julio de 2023 relativo a la autorización de un preparado de Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55058 y un preparado de Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55942 como aditivos para piensos para todas las especies animales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80951
Número oficial:
DOUE-L-2023-80951
Publicación:
04/07/2023
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. El artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece disposiciones específicas para la comercialización y la utilización de los productos utilizados en la Unión como aditivos para ensilaje en la fecha en que dicho Reglamento entró en aplicación.

(2)

De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, los preparados de Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55058 y ATCC 55942 (antes identificados taxonómicamente como Lactobacillus plantarum ATCC 55058 y ATCC 55942) se inscribieron en el Registro de Aditivos para la Alimentación Animal como productos existentes pertenecientes al grupo funcional de los aditivos para ensilaje para todas las especies animales.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7 y su artículo 10, apartado 2, se presentaron solicitudes para la autorización de los preparados de Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55058 y ATCC 55942 como aditivos para piensos para todas las especies animales, solicitándose que esos aditivos se clasificaran en la categoría de los aditivos tecnológicos y en el grupo funcional de los aditivos para ensilaje. Estas solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

En su dictamen de 23 de mayo de 2012 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que el uso de los preparados de Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55058 y ATCC 55942 en la producción de ensilaje se considera seguro para las especies destinatarias, los consumidores de productos procedentes de animales alimentados con ese ensilaje y el medio ambiente, pero no halló pruebas de que estos dos preparados tuvieran un efecto beneficioso en la conservación de los nutrientes y, por tanto, no pudo llegar a una conclusión sobre su eficacia. Además, la Autoridad señaló que, según su ficha de datos genéricos de seguridad de los materiales, los preparados pueden provocar irritación en contacto prolongado con la piel y los ojos y llegó a la conclusión de que debían considerarse posibles sensibilizantes cutáneos y respiratorios debido al carácter proteínico de los agentes activos.

(5)

En su dictamen de 10 de octubre de 2013 (3), la Autoridad aún no pudo llegar a una conclusión sobre la eficacia de estos preparados debido a la ausencia de pruebas significativas de la conservación de los nutrientes. Sin embargo, sobre la base de tres nuevos estudios de eficacia proporcionados por el solicitante como información complementaria, la Autoridad concluyó finalmente en su dictamen de 27 de septiembre de 2022 (4) que los preparados de Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55058 y ATCC 55942 pueden mejorar el proceso de ensilaje reduciendo la degradación de las proteínas en todos los tipos de forrajes, como indica la reducción de la producción de amoníaco.

(6)

La evaluación de los preparados de Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55058 y ATCC 55942 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse el uso de estos preparados. La Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular la de los usuarios del aditivo.

(7)

 

(8)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de los preparados en cuestión, conviene dispones un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autorizan como aditivos en la alimentación animal los preparados especificados en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de «aditivos para ensilaje», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Medidas transitorias

Los preparados especificados en el anexo y los piensos que los contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 24 de julio de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 24 de julio de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  EFSA Journal 2012; 10(6): 2732.

(3)  EFSA Journal 2013; 11(10): 3436.

(4)  EFSA Journal 2022; 20(10): 7602.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC/kg de material fresco

Categoría de aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje

1k20761

Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55058

Composición del aditivo

Preparado de Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55058 con un contenido mínimo de 1 × 1010 UFC/g de aditivo

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Células viables de Lactiplantibacillus plantarum

ATCC 55058

Método analítico (1)

Recuento en el aditivo para piensos: método por extensión en placa con agar MRS (EN 15787).

Identificación: Electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE) o métodos de secuenciación del ADN

Todas las especies animales

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento.

2.

Dosis mínima de aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivo para ensilaje: 5 106 UFC/kg de material fresco.

3.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Cuando estos riesgos no puedan eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

24 de julio de 2033

 

Número de identificación del aditivo

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC/kg de material fresco

Categoría de aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje

1k20762

Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55942

Composición del aditivo

Preparado de Lactiplantibacillus plantarum ATCC 55942 con un contenido mínimo de 1× 1010 UFC/g de aditivo

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Células viables de Lactiplantibacillus plantarum

ATCC 55942

Método analítico (2)

Recuento en el aditivo para piensos: método por extensión en placa con agar MRS (EN 15787).

Identificación: Electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE) o métodos de secuenciación del ADN

Todas las especies animales

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento.

2.

Dosis mínima de aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivo para ensilaje: 5 106 UFC/kg de material fresco.

3.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar posibles riesgos resultantes de su uso. Cuando estos riesgos no puedan eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

24 de julio de 2033

(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en

(2)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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