Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1317 de la Comisión de 28 de junio de 2023 por el que se establece una excepción temporal a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 en lo relativo a determinadas medidas para hacer frente a la perturbación del mercado en el sector vitivinícola.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80919
Número oficial:
DOUE-L-2023-80919
Publicación:
29/06/2023
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 54, letras a) y e),

considerando lo siguiente:

(1)

La actual situación económica, caracterizada por los elevados costes de los insumos para la producción agrícola y el aumento del coste de la vida, está teniendo un impacto negativo significativo en el mercado vitivinícola de varios Estados miembros. La inflación mundial y la consiguiente reducción del poder adquisitivo de los consumidores no hacen sino agravar aún más la tendencia general a la disminución del consumo de vino en la Unión. De cara a la próxima cosecha, los viticultores deben hacer frente a problemas cada vez más numerosos: acumulación de existencias de vino, reducción del consumo, pérdidas de ingresos y dificultades de venta. En este contexto, se ha hecho necesario que la Comisión adopte varias medidas excepcionales de mercado para hacer frente a la actual situación desequilibrada del mercado vitivinícola y reaccionar oportunamente antes de que se deteriore. Las medidas previstas incluyen, entre otras, la posibilidad de financiar la destilación de crisis en el marco de los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola, no obstante lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, así como algunos ajustes relativos a las demás medidas subvencionables financiadas en el marco de los programas, de conformidad con dicho artículo.

(2)

A fin de que los Estados miembros puedan aplicar inmediatamente las medidas de crisis mencionadas anteriormente, es necesario establecer excepciones, para el ejercicio financiero de 2023, a varias disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión (2) relativas a la aplicación de los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

(3)

El artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 establece que las modificaciones de los programas de apoyo aplicables a que se refiere el artículo 41, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 no se presentarán más de dos veces en cada ejercicio financiero. Siempre que los actuales programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola solo se apliquen hasta el 15 de octubre de 2023, tal como se establece en el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y a fin de que los Estados miembros puedan adaptar rápidamente sus programas nacionales de apoyo por motivos relacionados con el desequilibrio actual del mercado vitivinícola, conviene permitirles presentar cambios en sus programas más de dos veces por ejercicio financiero, siempre que dichos cambios se presenten antes del 15 de octubre de 2023. Los Estados miembros deben poder reaccionar rápidamente ante circunstancias excepcionales del mercado y presentar modificaciones de su programa tan pronto y tan a menudo como sea necesario. Dicha flexibilidad permitirá a los Estados miembros optimizar las medidas ya en vigor, aumentar el número de intervenciones y hacer ajustes con mayor frecuencia en función de la situación del mercado. Gracias a esta mayor flexibilidad, los operadores, incluidos los recién llegados, dispondrán de más oportunidades para presentar solicitudes de ayuda. Por consiguiente, es necesario establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 para permitir cambios en los programas nacionales de apoyo siempre que sea necesario en el ejercicio financiero de 2023.

(4)

Además, habida cuenta de la situación actual del mercado y con el fin de reducir el riesgo de que siga existiendo tras la próxima cosecha de vino, la Comisión está adoptando medidas excepcionales, entre otras cosas para permitir a los Estados miembros aumentar este verano la utilización de la medida de cosecha en verde en el marco de sus programas de apoyo al vino. A tal fin, es pertinente dar flexibilidad a los Estados miembros en relación con los plazos para aplicar la medida de cosecha en verde. En primer lugar, es necesario aplazar para el ejercicio financiero de 2023 el plazo para la presentación de solicitudes de ayuda para la cosecha en verde, así como el plazo para llevar a cabo dichas operaciones, tal como se establece, respectivamente, en el artículo 8, letras b) y d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, siempre que la operación se lleve a cabo antes del momento normal de cosecha, caracterizada por la fase de madurez pertinente de Baggiolini. Esto debe brindar a los productores más tiempo para solicitar y realizar tales operaciones. En segundo lugar, por lo que se refiere a la situación actual del mercado y los consiguientes excedentes de vino, no resulta pertinente pedir a los Estados miembros que faciliten una justificación específica para la aplicación de la cosecha en verde. Por lo tanto, procede establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 8, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 y suspender temporalmente, para el ejercicio financiero de 2023, la obligación de los Estados miembros de elaborar un análisis de la situación de mercado prevista que justifique la cosecha en verde como medida para restablecer el equilibrio del mercado y prevenir una crisis.

(5)

Además, como consecuencia de la flexibilidad concedida a los Estados miembros en relación con los plazos para aplicar la medida de cosecha en verde, es necesario establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 43, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 para ajustar el plazo previsto en dicha disposición a efectos de que las autoridades competentes realicen controles de la ejecución de las operaciones de cosecha en verde. Por lo tanto, en el ejercicio financiero de 2023, dichos controles deberían tener lugar a más tardar el 15 de septiembre de 2023 y, en cualquier caso, completarse en el momento normal de la cosecha (fase N de Baggiolini, fase 89 de BBCH).

(6)

 

(7)

Habida cuenta de la necesidad de tomar medidas inmediatas, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, los Estados miembros podrán introducir, cuando sea necesario durante el ejercicio 2023, pero no más tarde del 15 de octubre de 2023, las modificaciones de sus programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola a que se refiere el artículo 41, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, durante el ejercicio 2023, los Estados miembros podrán:

 a) fijar entre el 15 de abril y el 31 de julio el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda para la cosecha en verde contempladas en la letra b) de dicho artículo;

 b) optar por no determinar una situación de mercado prevista que justifique la solicitud de cosecha en verde a que se refiere la letra c) de dicho artículo;

 c) no obstante lo dispuesto en la letra d) de dicho artículo, establecer, a más tardar el 15 de julio, un plazo en una fecha posterior a la del plazo para la presentación de solicitudes de ayuda para la cosecha en verde previsto en la letra a) del presente artículo, para llevar a cabo las operaciones de cosecha en verde de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o  1308/2013. Este plazo se fijará antes de la época normal de la cosecha (fase N de Baggiolini, fase 89 de BBCH) en la zona de que se trate.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 43, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, todos los controles de las operaciones de cosecha en verde realizados en el ejercicio financiero de 2023 tendrán lugar a más tardar el 15 de septiembre de 2023 y, en cualquier caso, se completarán en el momento normal de la cosecha (fase N de Baggiolini, fase 89 de BBCH) en cualquier zona determinada.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola (DO L 190 de 15.7.2016, p. 23).

(3)  Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.o 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.o 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 435 de 6.12.2021, p. 262).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida