Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1195 de la Comisión de 20 de junio de 2023 por el que se establecen las normas correspondientes a los detalles y el formato de la información que los Estados miembros deben facilitar sobre los resultados de las investigaciones oficiales relativas a los casos de contaminación con productos o sustancias cuyo uso no está autorizado en la producción ecológica.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80873
Número oficial:
DOUE-L-2023-80873
Publicación:
21/06/2023
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 29, apartado 8, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2018/848 establece que las autoridades competentes de los Estados miembros deben documentar los resultados de las investigaciones y cualesquiera medidas que hayan adoptado en caso de presencia de productos y sustancias que no estén autorizados, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento, para su uso en la producción ecológica. De conformidad con el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/848, los Estados miembros deben poner a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión la información acerca de las medidas que hayan adoptado con el fin de formular las mejores prácticas y acerca de cualquier otra medida destinada a evitar la presencia de productos y sustancias no autorizados para su uso en la producción ecológica.

(2)

El artículo 29, apartado 9, del Reglamento (UE) 2018/848 exige a los Estados miembros que transmitan por vía electrónica, a través del sistema informático facilitado por la Comisión, la información pertinente sobre los casos de contaminación con productos o sustancias no autorizados.

(3)

 

 

(4)

Con el fin de evitar la duplicación de los medios a través de los cuales los Estados miembros transmiten a la Comisión y a los demás Estados miembros toda la información exigida por el Reglamento (UE) 2018/848, los detalles y el formato utilizados para comunicar la información a que se refiere el artículo 29, apartado 6, de dicho Reglamento también podrían utilizarse para transmitir la información a que se refiere el artículo 29, apartado 9, de dicho Reglamento. Los Estados miembros deben utilizar a tal efecto el sistema de información sobre agricultura ecológica (OFIS).

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Detalles y formato de la información relativa a las investigaciones oficiales, las mejores prácticas y otras medidas relacionadas con la contaminación por productos y sustancias no autorizados

Los Estados miembros utilizarán el sistema de información sobre agricultura ecológica (OFIS) y el modelo que figura en el anexo del presente Reglamento para poner a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión los resultados documentados de las investigaciones oficiales realizadas de conformidad con el artículo 29, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/848 así como de cualesquiera medidas que las autoridades competentes hayan adoptado con el fin de formular las mejores prácticas y otras medidas para evitar la presencia de productos y sustancias no autorizados, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento, para su uso en la producción ecológica.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.

ANEXO

Modelo OFIS a que se refiere el artículo 1

PARTE I

Información sobre los resultados de las investigaciones oficiales a que se refiere el artículo 29, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/848 y sobre las medidas para evitar la presencia de productos y sustancias no autorizados para su uso en la producción ecológica

1.

Referencia de las investigaciones oficiales o, en su caso, referencia de los casos

2.

Nombre del producto ecológico o en conversión o de cualquier otro material muestreado:

a)

 

Alimentos

Piensos

Material vegetal

Suelo

Otros (especifíquense)

b)

 

Código NC de la nomenclatura de productos

3.

Volumen de productos contaminados (kilogramos, litros o, en su caso, número de unidades):

4.

Nombre del (de los) producto(s) o sustancia(s) no autorizado(s) detectado(s):

5.

Cantidad del (de los) producto(s) o sustancia(s) no autorizado(s) detectado(s):

¿La contaminación detectada rebasaba el límite máximo de residuos establecido por el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)?

No

No procede

6.

Fase de la cadena de suministro en la que se ha detectado la presencia de productos o sustancias no autorizados:

Producción

Solo en caso de producción vegetal

Fase previa a la cosecha

Fase posterior a la cosecha

Preparación

Transformación/conservación

Envasado

Sacrificio, despiece, limpieza o molienda

Distribución

Almacenamiento

Comercialización

Comercio al por menor

Comercio al por mayor

Importación

Puesto de control fronterizo

Punto de despacho a libre práctica

Exportación

El producto se encuentra:

Envasado

A granel

7.

Origen y causa de la presencia de productos o sustancias no autorizados:

El operador utilizó productos o sustancias no autorizados en la producción ecológica

Deriva de la pulverización de productos o sustancias no autorizados en la producción ecológica

Mezcla de productos ecológicos o en conversión con productos no ecológicos o en conversión

Venta de productos no ecológicos o en conversión como ecológicos

El operador no ha adoptado las medidas de precaución contempladas en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848

Falta de trazabilidad

La contaminación se produjo en la fase anterior de la cadena de suministro (especifíquese, si se conoce)

No se ha identificado la fuente ni la causa de la contaminación (especifíquese el motivo)

Otras (especifíquense)

8.

Medidas adoptadas

La comercialización o utilización del producto o productos estaba prohibida de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/848:

No

No procede

[información facultativa suplementaria]

9.

Información adicional:
PARTE II

Mejores prácticas

Facilite un resumen anual de las mejores prácticas documentadas en su Estado miembro durante el año anterior de conformidad con el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/848 para evitar la presencia de productos y sustancias no autorizados para su uso en la producción ecológica.

 

Nota: información relativa a los casos de contaminación con productos o sustancias no autorizados para su uso en la producción ecológica en el Estado miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848

 

Los Estados miembros podrán utilizar el modelo que figura en la parte I para notificar a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de cada año, los casos de contaminación detectados durante el año anterior por la autoridad competente o, en su caso, por la autoridad de control o el organismo de control, cuando estos realicen controles oficiales de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) 2018/848 o investigaciones oficiales de conformidad con el artículo 29 de dicho Reglamento.

Los casos de contaminación cuya investigación oficial no haya concluido el 31 de diciembre se incluirán en la notificación del año siguiente.

(1)  Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1). Solo es aplicable a los alimentos y piensos.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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