LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 29, apartado 8, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (UE) 2018/848 establece que las autoridades competentes de los Estados miembros deben documentar los resultados de las investigaciones y cualesquiera medidas que hayan adoptado en caso de presencia de productos y sustancias que no estén autorizados, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento, para su uso en la producción ecológica. De conformidad con el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/848, los Estados miembros deben poner a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión la información acerca de las medidas que hayan adoptado con el fin de formular las mejores prácticas y acerca de cualquier otra medida destinada a evitar la presencia de productos y sustancias no autorizados para su uso en la producción ecológica. |
(2) | El artículo 29, apartado 9, del Reglamento (UE) 2018/848 exige a los Estados miembros que transmitan por vía electrónica, a través del sistema informático facilitado por la Comisión, la información pertinente sobre los casos de contaminación con productos o sustancias no autorizados. |
(3)
(4) | Con el fin de evitar la duplicación de los medios a través de los cuales los Estados miembros transmiten a la Comisión y a los demás Estados miembros toda la información exigida por el Reglamento (UE) 2018/848, los detalles y el formato utilizados para comunicar la información a que se refiere el artículo 29, apartado 6, de dicho Reglamento también podrían utilizarse para transmitir la información a que se refiere el artículo 29, apartado 9, de dicho Reglamento. Los Estados miembros deben utilizar a tal efecto el sistema de información sobre agricultura ecológica (OFIS).
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Detalles y formato de la información relativa a las investigaciones oficiales, las mejores prácticas y otras medidas relacionadas con la contaminación por productos y sustancias no autorizados
Los Estados miembros utilizarán el sistema de información sobre agricultura ecológica (OFIS) y el modelo que figura en el anexo del presente Reglamento para poner a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión los resultados documentados de las investigaciones oficiales realizadas de conformidad con el artículo 29, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/848 así como de cualesquiera medidas que las autoridades competentes hayan adoptado con el fin de formular las mejores prácticas y otras medidas para evitar la presencia de productos y sustancias no autorizados, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento, para su uso en la producción ecológica.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.
ANEXO
Modelo OFIS a que se refiere el artículo 1
PARTE I
Información sobre los resultados de las investigaciones oficiales a que se refiere el artículo 29, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/848 y sobre las medidas para evitar la presencia de productos y sustancias no autorizados para su uso en la producción ecológica
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PARTE II
Mejores prácticas
Facilite un resumen anual de las mejores prácticas documentadas en su Estado miembro durante el año anterior de conformidad con el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/848 para evitar la presencia de productos y sustancias no autorizados para su uso en la producción ecológica.
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Nota: información relativa a los casos de contaminación con productos o sustancias no autorizados para su uso en la producción ecológica en el Estado miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848
Los Estados miembros podrán utilizar el modelo que figura en la parte I para notificar a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de cada año, los casos de contaminación detectados durante el año anterior por la autoridad competente o, en su caso, por la autoridad de control o el organismo de control, cuando estos realicen controles oficiales de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) 2018/848 o investigaciones oficiales de conformidad con el artículo 29 de dicho Reglamento.
Los casos de contaminación cuya investigación oficial no haya concluido el 31 de diciembre se incluirán en la notificación del año siguiente.
(1) Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1). Solo es aplicable a los alimentos y piensos.