EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 1183/2005.
(2) A raíz de las sentencias del Tribunal General en los asuntos T-93/22 (2) y T-94/22 (3), deben suprimirse dos entradas de la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos establecida en el anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.
(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
E. BUSCH
(1) DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.
(2) Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023, Ramazani Shadary/Consejo, T-93/22, ECLI:EU:T:2023:122.
(3) Sentencia del Tribunal General de 8 de marzo de 2023, Mutondo/Consejo, T-94/22, ECLI:EU:T:2023:120.
ANEXO
Se suprimen las siguientes entradas de la lista establecida en el anexo I bis, sección A («Personas»), del Reglamento (UE) n.o 1183/2005:
«8. | Emmanuel Ramazani SHADARY; |
9. | Kalev MUTONDO.». |