LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/996 de la Comisión (2) se autorizó el uso de un preparado de carvacrol, timol, D-carvona, salicilato de metilo y L-mentol como aditivo en piensos para pollos de engorde, pollitas criadas para puesta y especies menores de aves de corral criadas para puesta. |
(2) | El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/996 establece erróneamente la descripción del grupo funcional «otros aditivos zootécnicos (mejora de parámetros zootécnicos)». En el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») de 15 de mayo de 2019 (3) se afirmaba que el aditivo puede aumentar el crecimiento de los pollos de engorde, las pollitas criadas para puesta y las especies menores de aves de corral criadas para puesta. El término «zootécnico» es demasiado genérico y puede abarcar diferentes funciones, pero puede no expresar los efectos específicos del aditivo. Por tanto, para estar en consonancia con el dictamen de la Autoridad, el grupo funcional del aditivo para piensos debe referirse a la mejora de los parámetros de rendimiento. |
(3) | Procede, por tanto, rectificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/996 en consecuencia. |
(4)
(5) | Teniendo en cuenta que el grupo funcional debe figurar en la etiqueta del aditivo para piensos, de las premezclas y de los piensos compuestos que lo contengan, es necesario prever un período transitorio que permita a los explotadores de empresas de piensos realizar las adaptaciones necesarias en las etiquetas.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/996, la frase de la segunda fila, relativa a la categoría y al grupo funcional, «Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (mejora de parámetros zootécnicos)» se sustituye por «Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (mejora de los parámetros de rendimiento)».
Artículo 2
1. El preparado especificado en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/996 y las premezclas que contengan dicho preparado, que se hayan producido y etiquetado antes del 17 de diciembre de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 17 de junio de 2023, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el preparado especificado en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/996, que se hayan producido y etiquetado antes del 17 de junio de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 17 de junio de 2023, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a pollos de engorde, pollitas criadas para puesta y especies menores de aves de corral criadas para puesta.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/996 de la Comisión, de 9 de julio de 2020, relativo a la autorización del preparado de carvacrol, timol, D-carvona, salicilato de metilo y L-mentol como aditivo en piensos para pollos de engorde, pollitas criadas para puesta y especies menores de aves de corral criadas para puesta (titular de la autorización: Biomin GmbH) (DO L 221 de 10.7.2020, p. 87).
(3) EFSA Journal 2019;17(6):5724.