Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1131 de la Comisión de 5 de junio de 2023 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80816
Número oficial:
DOUE-L-2023-80816
Publicación:
09/06/2023
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o  2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) n.o  2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3) De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4) Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o  952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2023.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación

(código NC)

Motivación

(1)

(2)

(3)

Gominolas con vitaminas en forma de oso naranja, con un peso medio de aproximadamente 3 g cada una; cada oso contiene (% en peso):

jarabe de malta (54,3)

sacarosa (35,0)

glucosa (5,6)

Además, cada oso contiene entre el 10 y el 100 % de la cantidad diaria recomendada de las vitaminas y minerales siguientes:

vitamina A (como acetato de retinol) 375 μg

vitamina B3: 5 mg

vitamina B6: 1 mg

vitamina B7: 5 μg

vitamina C: 20 mg

vitamina D: 5 μg

vitamina E: 10 mg

selenio: 10 μg

Asimismo, están presentes las siguientes sustancias: Betacaroteno, luteína, licopeno, pectina, citrato de sodio, ácido cítrico, aceite vegetal y aroma de naranja natural.

El producto está acondicionado para la venta al por menor con el fin de mantener la salud o el bienestar generales. En la etiqueta se indica la concentración de vitaminas, minerales y la dosis diaria recomendada (un oso de gominola al día).

2106 90 98

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota complementaria 5 del capítulo 21, por la nota complementaria 1 del capítulo 30 y por el texto de los códigos NC 2106 , 2106 90 y 2106 90 98 .

Debido a su alto contenido en vitaminas, el producto no tiene las características de un artículo de confitería de la partida 1704 [véanse también las Notas explicativas del Sistema Armonizado del capítulo 17, Consideraciones generales (exclusión), letra b)].

La composición del producto y su etiquetado, que incluye, entre otras cosas, información sobre la cantidad de vitaminas por unidad de dosis, indican que el producto es una preparación alimenticia para el mantenimiento de la salud o el bienestar generales [véanse también las Notas explicativas del Sistema Armonizado de la partida 2106 , punto (16)].

El producto no cumple los requisitos de la nota complementaria 1 del capítulo 30 y, por lo tanto, no puede clasificarse en la partida 3004 .

El producto debe clasificarse, por consiguiente, en el código NC 2106 90 98 como preparación alimenticia no expresada ni comprendida en otra parte.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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