Reglamento de Ejecución (UE) 2023/103 de la Comisión de 12 de enero de 2023 por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 1242/2014 y (UE) nº 1243/2014 en lo que respecta a las especificaciones técnicas y normas para la presentación de los datos acumulativos sobre las operaciones y la información que deben enviar los Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80042
Número oficial:
DOUE-L-2023-80042
Publicación:
13/01/2023
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (1), y en particular su artículo 97, apartado 2, y su artículo 107, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 508/2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, prevé medidas específicas para aliviar las consecuencias de la agresión militar de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y mitigar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa agresión en la cadena de suministro de los productos de la pesca y la acuicultura (denominadas en lo sucesivo «medidas específicas»).

(2)

A fin de permitir un seguimiento y una notificación fiables de las operaciones relacionadas con las medidas específicas, deben introducirse ajustes en las especificaciones técnicas y normas para la presentación de los datos acumulativos sobre las operaciones y la información que deben enviar los Estados miembros de conformidad con los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1242/2014 (2) y (UE) n.o 1243/2014 (3) de la Comisión.

(3)

Dado que ya se ha cumplido para 2022 el plazo para facilitar datos acumulativos sobre las operaciones, establecido a más tardar el 31 de marzo de cada año en el artículo 97, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 508/2014, los Estados miembros deben presentar esta información en el formato modificado únicamente a partir de 2023, con el fin de garantizar una notificación coherente y armonizada.

(4)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1242/2014 y (UE) n.o 1243/2014 en consecuencia.

(5)

 

 

(6)

A fin de garantizar que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para comunicar los datos acumulados sobre las operaciones relacionadas con las medidas específicas antes del 31 de marzo de 2023, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1242/2014

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1242/2014 se modifica con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1243/2014

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1243/2014 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1242/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas en lo que atañe a la presentación de datos acumulativos sobre operaciones (DO L 334 de 21.11.2014, p. 11).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1243/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas sobre la información que deben enviar los Estados miembros, así como sobre las necesidades de datos y las sinergias entre las fuentes potenciales de datos (DO L 334 de 21.11.2014, p. 39).

ANEXO I

En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1242/2014, en la entrada 25 del cuadro, la segunda columna (Contenido del campo) se sustituye por el texto siguiente:

«Mitigación de la COVID-19 o medidas para aliviar las consecuencias de la agresión militar de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y para mitigar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa agresión en la cadena de suministro de los productos de la pesca y la acuicultura».

ANEXO II

En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1243/2014, la parte F se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE F

Mitigación de la COVID-19 y de los efectos de la perturbación del mercado causada por la agresión militar de Rusia contra Ucrania en la cadena de suministro de los productos de la pesca y la acuicultura y alivio de las consecuencias de esa agresión militar en las actividades pesqueras.

Campo

Contenido del campo

Observación

Necesidades de datos y sinergias

25

Mitigación de la COVID-19 o medidas para aliviar las consecuencias de la agresión militar de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y para mitigar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa agresión en la cadena de suministro de los productos de la pesca y la acuicultura.

Código 0 = no relacionado con la COVID-19 ni con las medidas para aliviar las consecuencias de la agresión militar de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y para mitigar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa agresión en la cadena de suministro de los productos de la pesca y la acuicultura.

Código 1 = relacionado con la COVID-19

Código 2 = relacionado con las medidas para aliviar las consecuencias de la agresión militar de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y para mitigar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa agresión en la cadena de suministro de los productos de la pesca y la acuicultura. »

FEMP específico

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Otros 27/04/2026

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