Reglamento de Ejecución (UE) 2022/949 del Consejo de 20 de junio de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2016/1686 por el que se imponen medidas restrictivas adicionales contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-M-2022-80913
Número oficial:
DOUE-M-2022-80913
Publicación:
20/06/2022
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos (1), y en particular su artículo 4, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/1686.

(2) En vista de la amenaza persistente del EIIL (Daesh) y Al Qaida y de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos, procede añadir a tres personas y un grupo a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686.

(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/1686 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  DO L 255 de 21.9.2016, p. 1.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 se modifica como sigue:

1) En el epígrafe «A. Personas físicas a que se refiere el artículo 3» se añaden las entradas siguientes:

«12.

Sidan Ag HITTA (alias Asidan Ag Hitta, Abu ’Abd al-Hakim, Abu Abdelhakim al-Kidali, Abu Qarwani, Al Qaïrawani, Abou Abdel Hamid Al Kidali); fecha de nacimiento: 1976; lugar de nacimiento: Kidal, Mali; sexo: masculino; nacionalidad: maliense.

13.

Salem ould BREIHMATT (alias OULD ABED Cheikh ould Mohamed Salec, Abu Hamza al-Shanqiti, Abu Hamza al-Shinqiti, Hamza al-Mauritani, NITRIK Hamza, Abu Hamza al-Chinguetti); fecha de nacimiento: 1978 o 1984; lugar de nacimiento: Mauritania; sexo: masculino; nacionalidad: mauritana.

14.

Jafar DICKO (alias Jaffar Dicko, Abdoul Salam Dicko, Amadou Boucary, Amadou Boucary Dicko); fecha de nacimiento: 1980 (presunta); sexo: masculino; nacionalidad: burkinesa.».

2) En el epígrafe «B. Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 3» se añade la entrada siguiente:

«4.

Ansarul Islam (alias Ansar al-Islam, Ansarour Islam, Ansaroul Islam, Defensores del Islam, Ansar-ul-islam lil-ichad wal jihad, IRSAD, Ansar ul Islam of Malam Boureima Dicko).».

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Reglamento 27/03/2026

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