Reglamento de Ejecución (UE) 2022/945 de la Comisión de 17 de junio de 2022 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las tasas que pueden cobrar los laboratorios de referencia de la Unión Europea en el ámbito de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80911
Número oficial:
DOUE-L-2022-80911
Publicación:
20/06/2022
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (1), y en particular su artículo 100, apartado 8, párrafo primero, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

Cuando los organismos notificados y los Estados miembros pidan asistencia científica o técnica, o bien un dictamen científico, a los laboratorios de referencia de la UE de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/746, estos laboratorios están autorizados a cobrar tasas para cubrir total o parcialmente los costes derivados de la realización tales tareas.

(2)

 

(3)

Para especificar la estructura de las tasas, es preciso determinar las categorías de costes que pueden cubrirse con ellas.

 

Cuando la actividad de ensayo se externalice a laboratorios nacionales de referencia o a otros laboratorios, los costes habidos por dichos laboratorios forman parte de los costes de la tarea solicitada. Por tanto, los laboratorios de referencia de la UE deben poder cubrir dichos costes con las tasas que cobren.

(4)

Dada la gran variedad de productos sanitarios para diagnóstico in vitro que hay en el mercado de la Unión y la diversidad de tareas que pueden asignarse a los laboratorios de referencia de la UE, el cálculo de la tasa exacta correspondiente a cada tarea debe dejarse a la discreción de estos laboratorios.

(5)

El cálculo de las tasas con arreglo a los costes habidos es el método más transparente para determinar la cuantía de las tasas vinculadas a una tarea específica; en consecuencia, debe utilizarse este método para dicho cálculo. Cuando la determinación de los costes reales habidos en una determinada categoría de costes resulte excesivamente complicada, debe permitirse a los laboratorios de referencia de la UE que calculen las tasas a partir de unos costes medios estimados correspondientes a esa categoría. Para poder hacer este cálculo, los laboratorios de referencia de la UE deben hacer estimaciones de los costes medios respecto a las categorías correspondientes.

(6)

Como es inviable calcular con precisión los costes que implica el funcionamiento general del laboratorio en relación con cada tarea concreta, los laboratorios de referencia de la UE deben incluirlos calculando un porcentaje de los demás costes combinados. Este porcentaje debe fijarse con un tope máximo para que resulte rentable y previsible.

(7)

En aras de la transparencia con respecto a la estructura y la cuantía de las tasas, los laboratorios de referencia de la UE deben establecer sus normas de cálculo, incluidas las normas que rijan la estimación de los costes con arreglo a costes medios, y darlas a conocer al público.

(8)

 

(9)

A fin de que las tasas reflejen adecuadamente los costes derivados de la realización de las tareas solicitadas, los laboratorios de referencia de la UE deben revisar periódicamente las normas de cálculo de las tasas.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Productos Sanitarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Estructura de las tasas

1.   Las tasas que perciban los laboratorios de referencia de la UE podrán cubrir las categorías de costes siguientes:

 a) los gastos de personal, incluidos los gastos de viaje y los gastos de alojamiento y estancia que correspondan;

 b) los gastos de los equipamientos necesarios cuando el fabricante del producto que vaya a someterse a ensayo no los suministre;

 c) los gastos de bienes fungibles, muestras biológicas para los análisis y materiales de referencia;

 d) los gastos de envío de muestras;

 e) los gastos de traducción;

 f) los costes generales del funcionamiento del laboratorio.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, cuando los laboratorios de referencia de la UE hayan celebrado un contrato con otro laboratorio de conformidad con el artículo 7, apartados 1 o 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/944 de la Comisión (2), la tasa que cobren los laboratorios de referencia de la UE podrá cubrir el importe que hayan abonado a dicho laboratorio de conformidad con el contrato para la realización de la tarea solicitada.

Artículo 2

Cuantía de las tasas

1.   Las tasas que cobren los laboratorios de referencia de la UE no tendrán carácter discriminatorio y serán equitativas, razonables y proporcionadas a los servicios prestados.

2.   Los laboratorios de referencia de la UE fijarán las tasas en función de los costes que deban cubrir.

Cuando el cálculo de los costes habidos resulte injustificadamente complicado en el caso de cualquier categoría particular de costes contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), los laboratorios de referencia de la UE podrán estimar tales costes con arreglo a los costes medios correspondientes a esa categoría.

El importe de la tasa que cubra los costes contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra f), se determinará calculando un porcentaje de los costes combinados a los que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), y no representará más del 7 % de dichos costes.

Artículo 3

Normas para el cálculo de las tasas

1.   Los laboratorios de referencia de la UE establecerán las normas de cálculo de las tasas por la realización de las tareas solicitadas, incluidas las normas para la estimación de los costes habidos a partir de los costes medios, y las darán a conocer al público en sus sitios web.

2.   Los laboratorios de referencia de la UE revisarán las normas contempladas en el apartado 1 al menos cada dos años y, en caso necesario, las adaptarán.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 117 de 5.5.2017, p. 176.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/944 de la Comisión, de 17 de junio de 2022, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las tareas y los criterios de los laboratorios de referencia de la Unión Europea en el ámbito de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro (véase la página 7 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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