Reglamento de Ejecución (UE) 2022/92 de la Comisión de 21 de enero de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las metodologías aplicables a los datos de seguimiento y el formato de notificación de los desechos pescados de manera no intencionada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80074
Número oficial:
DOUE-L-2022-80074
Publicación:
24/01/2022
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE (1), y en particular su artículo 8, apartado 7, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 8, apartado 7, de la Directiva (UE) 2019/883, los Estados miembros deben garantizar que se recojan los datos de seguimiento sobre el volumen y la cantidad de desechos pescados de manera no intencionada y se transmitan a la Comisión.

(2)

El Manual de Eurostat sobre estadísticas de residuos (2) debe servir de base para estadísticas de residuos de alta calidad, armonizadas y eficientes de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y coherentes con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que permitan la comparación de datos entre los Estados miembros.

(3)

La Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) dispone que se efectúe por vía electrónica la notificación previa de desechos, que incluye información sobre los desechos pescados de manera no intencionada; es necesario establecer una metodología específica para la recogida de información sobre los desechos pescados de manera no intencionada de los buques pesqueros que están sujetos a la Directiva (UE) 2019/883 pero que están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2002/59/CE.

(4)

No siempre es posible ni rentable medir la masa y el volumen de los desechos pescados de manera no intencionada. Por consiguiente, debe permitirse a los Estados miembros estimar la masa en función del volumen o el volumen en función de la masa utilizando una estimación de la densidad de los desechos pescados de manera no intencionada adecuada a sus circunstancias.

(5)

 

 

(6)

A fin de garantizar la homogeneidad, la calidad y la comparabilidad de los datos recogidos para el seguimiento del volumen y la cantidad de los desechos pescados de manera no intencionada en todos los Estados miembros, los actos de ejecución adoptados en virtud de la Directiva (UE) 2019/883 deben adoptar la forma de reglamentos de ejecución.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El método de recogida de datos por parte de los Estados miembros sobre el volumen y la masa de los desechos pescados de manera no intencionada será coherente con el Manual de Eurostat sobre estadísticas de residuos.

2.   En el caso de los buques pesqueros incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/59/CE, la recogida de datos sobre los desechos pescados de manera no intencionada se basará en la información facilitada en la notificación previa de desechos de conformidad con el artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/883.

3.   En el caso de los buques pesqueros no incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/59/CE, la recogida de datos sobre los desechos pescados de manera no intencionada se basará en uno de los métodos siguientes descritos en el Manual de Eurostat sobre estadísticas de residuos:

 a) encuestas;

 b) fuentes administrativas u otras;

 c) procedimientos de estimación estadística;

 d) una combinación de las formas contempladas en las letras a), b) y c).

Artículo 2

1.   Los desechos pescados de manera no intencionada se notificarán conforme a los componentes que figuran en el cuadro 1 del anexo.

2.   Los desechos pescados de manera no intencionada podrán incluir artes de pesca abandonados, perdidos o descartados, que podrán notificarse por separado de otra basura marina.

3.   Los elementos obligatorios y voluntarios para la notificación de los desechos pescados de manera no intencionada se establecen en el cuadro 2 del anexo.

4.   El formato de notificación de los desechos pescados de manera no intencionada y el método de agregación se establecen en el cuadro 3 del anexo.

Artículo 3

1.   La cantidad de desechos pescados de manera no intencionada se notificará en volumen y masa.

2.   Cuando convenga, la conversión del volumen (V) en masa (m) se calculará mediante la fórmula siguiente:

m = pV

donde p es la densidad estimada del material (kgm–3), m es la masa (kg) y V es el volumen (m3).

Artículo 4

A partir del 1 de enero de 2022, los Estados miembros notificarán los datos y la información correspondientes a los períodos anuales comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Los informes se presentarán por vía electrónica en un plazo de doce meses a partir del final del año de referencia sobre el que se recogieron.

Los Estados miembros notificarán los datos recogidos en relación con el año 2021 a más tardar el 30 de junio de 2022, en la mayor medida posible de conformidad con el anexo.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 151 de 7.6.2019, p. 116.

(2)  «Manual on waste statistics-A handbook for data collection on waste generation and treatment-2013 edition» [Manual para la recogida de datos sobre generación y tratamiento de residuos], Eurostat Methodologies and Working papers, doi:10.2785/4198.

(3)  Reglamento (CE) n.o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos (DO L 332 de 9.12.2002, p. 1).

(4)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

(5)  Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo (DO L 208 de 5.8.2002, p. 10).

ANEXO

Cuadro 1

Componentes de los desechos pescados de manera no intencionada

Nivel 1

Plástico

Metal

Caucho

Madera

Textiles

Otros desechos

Nivel 2

— redes

— boyas

— cajas de pescado

— soga o cuerda

— botellas

— envases

— flejes

— espuma

— bidones

— tambores de petróleo

— fibra de vidrio

— sacos de fertilizantes y piensos

— otros objetos grandes

— tambores de petróleo

— alambre

— latas de pintura

— filtros de aceite

— otros objetos

— guantes

— neumáticos y cinturones

— botas

— otros objetos

— nasas

— jaulas

— palés

— otros objetos

— soga

— ropa y calzado

— otros objetos

— vidrio

— desechos médicos

— desechos sanitarios

— otros objetos

 

Cuadro 2

Elementos obligatorios y voluntarios de la notificación

Obligatorio o voluntario

Descripción

Casillas correspondientes del cuadro 3 que deben notificarse

Obligatorio

Masa total y volumen total de todos los desechos pescados de manera no intencionada.

Casillas de las columnas 1 y 4 de la fila 1 (en negrita)

Voluntario

Masa y volumen de los desechos pescados de manera no intencionada agregados por su origen: ALDFG  (*1) y otra basura marina.

Todas las casillas de la fila 1

Voluntario

Masa y volumen de los desechos pescados de manera no intencionada agregados por tipo de material (plásticos, metales, caucho y otros desechos).

Todas las casillas de las columnas 1 y 4

Voluntario

Masa y volumen de los desechos pescados de manera no intencionada agregados por origen y tipo de material

Todas las casillas del cuadro 3

 

Cuadro 3

Formato de notificación de los desechos pescados de manera no intencionada

 

1

2

3

4

5

6

Masa total (toneladas)

ALDFG  (*2) (toneladas)

Otra basura marina (toneladas)

Volumen total (m3)

ALDFG  (*2) (m3)

Otra basura marina (m3)

1

Total

A1 + A2

A1 = B1 + C1 + D1 + E1

A2 = B2 + C2 + D2 + E2

F1 + F2

F1 = G1 + H1 + I1 + J1

F2 = G2 + H2 + I2 + J2

2

Plásticos

B1 + B2

B1

B2

G1 + G2

G1

G2

3

Metales

C1 + C2

C1

C2

H1 + H2

H1

H2

4

Caucho

D1 + D2

D1

D2

I1 + I2

I1

I2

5

Madera, textiles y otros desechos

E1 + E2

E1

E2

J1 + J2

J1

J2

(*1)  Aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados.

(*2)  Aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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