Reglamento de Ejecución (UE) 2022/859 de la Comisión de 24 de mayo de 2022 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80827
Número oficial:
DOUE-L-2022-80827
Publicación:
02/06/2022
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, y su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías («NC») para satisfacer, al mismo tiempo, los requisitos del arancel aduanero común, las estadísticas de comercio exterior de la Unión y las demás políticas de la Unión relativas a la importación o exportación de mercancías.

(2)

La NC se basa en la nomenclatura del Sistema Armonizado («SA») de la Organización Mundial de Aduanas, que fue modificada en virtud de la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de 28 de junio de 2019 («SA 2022»). El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1832 de la Comisión (2), que sustituyó al anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 a partir del 1 de enero de 2022, aplicó dichas modificaciones en la versión de 2022 de la NC («NC 2022»).

(3)

En el SA de 2022 se creó una subpartida 4421 20 00 separada para los «ataúdes». En la NC de 2021, los «ataúdes de tableros de fibras» se clasificaron en el código NC 4421 99 10 con un tipo de derecho de aduana del 4 %, mientras que «los demás ataúdes» se clasificaron en el código NC 4421 99 91, con exención de derechos de aduana. Con las modificaciones introducidas en el SA de 2022, en la NC de 2022, los «ataúdes de tableros de fibras» se transfirieron al nuevo código NC 4421 20 00, con exención de derechos de aduana.

(4)

Con el fin de imponer en 2022 el mismo tratamiento arancelario que en la NC 2021, es necesario modificar la NC 2022 para tener en cuenta las modificaciones introducidas en el SA 2022 y prever una subdivisión separada para los «ataúdes de tableros de fibras».

(5)

En el SA 2022 se creó una partida 8485 separada para las «Máquinas para fabricación aditiva», también denominadas «impresoras 3D», que se subdividió a su vez en diferentes categorías en función de los distintos depósitos de materiales (por ejemplo, «por depósito de metal», «por depósito de yeso, cemento, cerámica o vidrio», etc.). La creación de la partida 8485 implicaba la transferencia de dichas máquinas a partir de diferentes subpartidas de la NC 2021 (3) y la creación de códigos NC específicos con el fin de conceder el mismo tratamiento arancelario que en la NC 2021.

(6)

En la NC 2021, las «máquinas para fabricación aditiva por depósito de arena, hormigón u otros productos minerales» se clasificaron en la subpartida 8474 80 90, «los demás», con exención de derechos de aduana Tras las modificaciones introducidas en el SA 2022, estos productos se clasifican, en la NC 2022, en la nueva subpartida 8485 80 00, con un tipo de derecho de aduana del 1,7 %.

(7)

Con el fin de seguir concediendo el mismo tratamiento arancelario que en 2021 a las «máquinas para fabricación aditiva por depósito de arena, hormigón u otros productos minerales», es necesario modificar la NC 2022 estableciendo una subdivisión separada exenta de derechos.

(8)

Además, en la NC 2022, las partes de estas máquinas también deberían recibir el mismo tratamiento arancelario que en la NC 2021. Procede, por tanto, modificar la descripción del código NC 8485 90 10 10 para incluir en él las partes de las «máquinas para fabricación aditiva por depósito de arena, hormigón u otros productos minerales».

(9)

 

(10)

 

(11)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 en consecuencia.

 

A fin de garantizar que el tratamiento arancelario en 2022 para las impresoras 3D y sus partes sea el mismo que en 2021, las modificaciones correspondientes deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2022.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 2 del anexo se aplicará a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2022.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1832 de la Comisión, de 12 de octubre de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 385 de 29.10.2021, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1577 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2020, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 361 de 30.10.2020, p. 1).

ANEXO

1) En el anexo I, segunda parte, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, la entrada correspondiente al código 4421 20 00 se sustituye por el texto siguiente:

 

Código NC

Designación de la mercancía

Tipo del derecho convencional (%)

Unidad suplementaria

«4421 20 00

Ataúdes

Exención (1)

p/st

2) En el anexo I, segunda parte, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, la entrada correspondiente a los códigos 8485 80 00 a 8485 90 90 se sustituye por el texto siguiente:

 

Código NC

Designación de la mercancía

Tipo del derecho convencional (%)

Unidad suplementaria

1

2

3

4

«8485 80 00

 

Los demás

1,7  (2)

p/st

8485 90

 

Partes:

 

 

8485 90 10

– – Partes de máquinas de la subpartida 8485 30 10 ; Partes de máquinas para la fabricación aditiva por depósito de arena, hormigón u otros productos minerales

Exención

p/st

8485 90 90

– – Las demás

1,7

p/st

(1)  De tableros de fibras: 4.».

(2)  Máquinas para la fabricación aditiva por depósito de arena, hormigón u otros productos minerales: exención».

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