Reglamento de Ejecución (UE) 2022/801 de la Comisión de 20 de mayo de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 para actualizar la lista de sustancias activas aprobadas o que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80780
Número oficial:
DOUE-L-2022-80780
Publicación:
23/05/2022
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se incluyeron inicialmente en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3) y se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009. En ella figuraban inicialmente 354 sustancias activas.

(2)

En relación con 68 de las sustancias activas de la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 no se han presentado solicitudes de renovación, o sí se han presentado pero se retiraron, con la consecuencia de que los períodos de aprobación de estas sustancias activas han expirado.

(3)

En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 figuran las sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009. En relación con 7 de esas sustancias activas, no se presentaron solicitudes de renovación tres años antes de la expiración de sus respectivas aprobaciones, o sí se presentaron pero se retiraron, con la consecuencia de que los períodos de aprobación de estas sustancias activas han expirado.

(4)

En interés de la claridad y la transparencia, conviene que todas las sustancias que ya no están aprobadas ni se consideran aprobadas tras la expiración de un período de aprobación indicado para ellas en la parte A o en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 sean suprimidas de la parte A o de la parte B, según el caso, del anexo del Reglamento (UE) n.o 540/2011.

(5)

 

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(3)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

1. En la parte A se suprimen las entradas siguientes:

1)

entrada 21 (Ciclanilida);

2)

entrada 33 (Cinidón-etilo);

3)

entrada 43 (Etoxisulfurón);

4)

entrada 45 (Oxadiargilo);

5)

entrada 49 (Ciflutrina);

6)

entrada 56 (Mecoprop);

7)

entrada 72 (Molinato);

8)

entrada 87 (Ioxinil);

9)

entrada 94 (Imazosulfurón);

10)

entrada 100 (Tepraloxidim);

11)

entrada 113 (Maneb);

12)

entrada 120 (Warfarina);

13)

entrada 121 (Clotianidina);

14)

entrada 140 (Tiametoxam);

15)

entrada 143 (Flusilazol);

16)

entrada 144 (Carbendazima);

17)

entrada 151 (Glufosinato);

18)

entrada 157 (Fipronil);

19)

entrada 174 (Diflubenzurón);

20)

entrada 175 (Imazaquín);

21)

entrada 177 (Oxadiazón);

22)

entrada 184 (Quinoclamina);

23)

entrada 185 (Cloridazón);

24)

entrada 190 (Fuberidazol);

25)

entrada 192 (Diurón);

26)

entrada 196 [Bacillus thuringiensis subsp. Tenebrionis, cepa Nota: 176(TM 14 1)];

27)

entrada 201 (Phlebiopsis gigantea, cepas VRA 1985, VRA 1986, FOC PG B20/5, FOC PG SP log 6, FOC PG SP log 5, FOC PG BU 3, FOC PG BU 4, FOC PG97/1062/116/1.1, FOC PG B22/SP1287/3.1, FOC PG SH 1, FOC PG B22/SP1190/3.2);

28)

entrada 205 (Trichoderma polysporum, cepa IMI 206039;

29)

entrada 211 (Epoxiconazol);

30)

entrada 212 (Fenpropimorf);

31)

entrada 214 (Tralcoxidim);

32)

entrada 216 (Imidacloprid);

33)

entrada 221 (Acetato de amonio);

34)

entrada 226 (Benzoato de denatonio);

35)

entrada 237 (Piedra caliza);

36)

entrada 239 (Residuos de extracción de polvo de pimienta);

37)

entrada 245 [1,4-diaminobutano (putrescina)];

38)

entrada 252 [Extracto de algas marinas (antiguamente, extracto de algas marinas y algas marinas)];

39)

entrada 253 (Silicato de sodio y aluminio);

40)

entrada 254 (Hipoclorito de sodio);

41)

entrada 256 (Hidrocloruro de trimetilamina);

42)

entrada 261 (Fosfuro de calcio);

43)

entrada 269 (Triadimenol);

44)

entrada 270 (Metomilo);

45)

entrada 280 (Teflubenzurón);

46)

entrada 281 (Zeta-cipermetrina);

47)

entrada 282 (Clorsulfurón);

48)

entrada 283 (Ciromazina);

49)

entrada 286 (Lufenurón);

50)

entrada 290 (Difenacum);

51)

entrada 303 (Espirodiclofeno);

52)

entrada 306 (Triflumizol);

53)

entrada 308 [FEN 560 (también denominado fenogreco o semillas de fenogreco en polvo)];

54)

entrada 309 (Haloxifop-P);

55)

entrada 312 (Metosulam);

56)

entrada 315 (Fenbuconazol);

57)

entrada 319 (Miclobutanil);

58)

entrada 321 (Triflumurón);

59)

entrada 324 (Dietofencarb);

60)

entrada 325 (Etridiazol);

61)

entrada 327 (Orizalina);

62)

entrada 332 (Fenoxicarb);

63)

entrada 336 (Carbetamida);

64)

entrada 337 (Carboxina);

65)

entrada 338 (Ciproconazol);

66)

entrada 347 (Bromadiolona);

67)

entrada 349 (Pencicurón);

68)

entrada 353 (Flutriafol);

2. En la parte B se suprimen las entradas siguientes:

1)

entrada 2 (Profoxidim);

2)

entrada 3 (Azimsulfurón);

3)

entrada 14 (Fluquinconazol);

4)

entrada 17 (Triazóxido);

5)

entrada 19 (Acrinatrina);

6)

entrada 20 (Procloraz);

7)

entrada 23 (Bifentrina).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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