Reglamento de Ejecución (UE) 2022/680 de la Comisión de 27 de abril de 2022 por el que se modifica la información que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/178 mediante la inclusión del Reino Unido (Irlanda del Norte) como un origen para el cual no se requiere un certificado fitosanitario para la introducción en la Unión de plantas, frutas, hortalizas, flores o semillas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80682
Número oficial:
DOUE-L-2022-80682
Publicación:
28/04/2022
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 45, apartado 1, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/178 de la Comisión (2) establece que los Estados miembros, los puertos de mar, los aeropuertos y los operadores de empresas de transporte internacional deben colocar carteles con determinada información relativa a las prohibiciones y los requisitos para la introducción de vegetales, productos vegetales y otros objetos, en todos los puntos de entrada en la Unión o en todos los medios de transporte que se desplacen a la Unión, destinados a los viajeros procedentes de terceros países. Más concretamente, el anexo de dicho Reglamento de Ejecución incluye un cartel con dicha información, incluida información relativa a los terceros países para los que no se exige un certificado fitosanitario para la introducción en el territorio de la Unión de plantas, frutas, hortalizas, flores o semillas.

(2)

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (el Acuerdo de Retirada), y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, el Reglamento (UE) 2016/2031 y los actos de la Comisión basados en él, como el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/178, se aplican al Reino Unido y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada.

(3)

Por consiguiente, la información que figura en el cartel que se establece en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/178 debe modificarse para incluir al Reino Unido (Irlanda del Norte) como un origen para el cual no se requiere un certificado fitosanitario para la introducción en la Unión de plantas, frutas, hortalizas, flores o semillas. Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/178 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/178

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/178 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/178 de la Comisión, de 31 de enero de 2020, relativo a la presentación de información a los viajeros procedentes de terceros países y a los clientes de servicios postales y de determinados operadores profesionales en lo que se refiere a las prohibiciones de introducción de vegetales, productos vegetales y otros objetos en el territorio de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 37 de 10.2.2020, p. 1).

ANEXO
«ANEXO

Cartel mencionado en el artículo 1

 

 

»

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