Reglamento de Ejecución (UE) 2022/536 de la Comisión de 29 de marzo de 2022 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Nocciola Romana» (DOP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80535
Número oficial:
DOUE-L-2022-80535
Publicación:
05/04/2022
Departamento:
Unión Europea

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/536 DE LA COMISIÓN

de 29 de marzo de 2022

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Nocciola Romana» (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión examinó la solicitud de Italia con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Nocciola Romana», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 667/2009 de la Comisión (2).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia a tenor del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión publicó la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones relativa al nombre «Nocciola Romana» (DOP) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2022.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 667/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Nocciola Romana (DOP)] (DO L 194 de 25.7.2009, p. 5).

(3)  DO C 491 de 7.12.2021, p. 15.

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