Reglamento de Ejecución (UE) 2022/487 de la Comisión de 21 de marzo de 2022 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Raschera» (DOP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80489
Número oficial:
DOUE-L-2022-80489
Publicación:
28/03/2022
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Raschera», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1263/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1086/2013 (3).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

El 19 de febrero de 2021, la Comisión recibió una carta de oposición a la aprobación de la modificación remitida por una persona física residente en Italia. Posteriormente, el 8 de noviembre de 2021, la misma persona física envió una segunda carta en la que adjuntaba datos adicionales contrarios a la modificación.

(4)

De conformidad con el artículo 51, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, las personas físicas o jurídicas que tengan un interés legítimo y residan o estén establecidas en el Estado miembro del que proceda la solicitud presentada quedan excluidas del procedimiento de oposición por haber tenido ya la oportunidad de participar en el procedimiento nacional de oposición contemplado en el artículo 49, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. En consecuencia, los escritos de oposición de la persona física residente en Italia se consideran improcedentes.

(5)

Por todo lo cual, la Comisión considera que procede aprobar la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Raschera».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones relativa al nombre «Raschera» (DOP) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2022.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

 

(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1263/96 de la Comisión, de 1 de julio de 1996, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) n.o 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 (DO L 163 de 2.7.1996, p. 19).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1086/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Raschera (DOP)] (DO L 293 de 5.11.2013, p. 26).

(4)  DO C 439 de 29.10.2021, p. 19.

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