Reglamento de Ejecución (UE) 2022/478 de la Comisión de 24 de marzo de 2022 por el que se mantienen las medidas de salvaguardia relativas a las importaciones de moluscos bivalvos procedentes de Turquía y destinados al consumo humano.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80481
Número oficial:
DOUE-L-2022-80481
Publicación:
25/03/2022
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 128, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 743/2013 de la Comisión (2) se adoptó debido a que las auditorías de la Comisión detectaron deficiencias en la realización por las autoridades competentes turcas de controles oficiales de la producción de moluscos bivalvos destinados a la entrada en la Unión, y a que los Estados miembros informaron de partidas no conformes de moluscos bivalvos originarios de Turquía que no cumplían las normas microbiológicas de la Unión.

(2)

La auditoría más reciente de la Comisión, que tuvo lugar en septiembre de 2015, constató que seguían existiendo deficiencias significativas en el sistema de control de los moluscos bivalvos destinados a la entrada en la Unión.

(3)

En enero de 2020, las autoridades competentes turcas presentaron información sobre las medidas correctoras puestas en marcha para subsanar tales deficiencias. Aunque en un principio esta información se evaluó favorablemente sobre el papel, todavía no ha sido posible realizar una auditoría sobre el terreno para verificar la aplicación de esas medidas debido a las restricciones impuestas por la pandemia de COVID-19. Hasta que los resultados de esta auditoría se consideren favorables, las medidas impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 743/2013 deben mantenerse en vigor.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 743/2013 expiró el 31 de diciembre de 2021. Además, dado que la Directiva 97/78/CE del Consejo (3), que constituye la base del citado Reglamento, ya no es aplicable, la base jurídica del Reglamento de Ejecución de la Comisión debe actualizarse para hacer referencia al artículo 128 del Reglamento (UE) 2017/625.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento será aplicable a los moluscos bivalvos vivos, refrigerados, congelados y transformados (códigos NC 0307 y 1605) destinados al consumo humano y originarios de Turquía o enviados desde ese país.

Artículo 2

Prohibición de la entrada de moluscos bivalvos vivos y refrigerados

Los Estados miembros no autorizarán la entrada en la Unión de moluscos bivalvos vivos o refrigerados procedentes de Turquía.

Artículo 3

Medidas relativas a los moluscos bivalvos congelados y transformados

1.   Mediante planes de muestreo y métodos de detección adecuados, los Estados miembros efectuarán pruebas en las partidas de moluscos bivalvos congelados o transformados enviadas desde Turquía, según lo previsto en el apartado 2.

Las pruebas tendrán lugar en el puesto de control fronterizo de entrada en la Unión de las partidas.

2.   Los Estados miembros llevarán a cabo las pruebas necesarias para determinar:

a)

el nivel de contaminación por Escherichia coli en todas las partidas de moluscos bivalvos congelados;

b)

la presencia de biotoxinas marinas en todas las partidas de moluscos bivalvos congelados o transformados.

3.   Las partidas sometidas a las pruebas contempladas en los apartados 1 y 2 deberán permanecer bajo supervisión de las autoridades competentes en el puesto de control fronterizo hasta que se reciban y evalúen los resultados de las pruebas.

4.   Si las pruebas contempladas en los apartados 1 y 2 indican que una partida puede ser nociva para la salud humana, la autoridad competente procederá inmediatamente a su incautación y la destruirá o la someterá a un tratamiento especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento (UE) 2017/625 y de conformidad con el artículo 71, apartados 1 y 2, de ese mismo Reglamento.

Artículo 4

Gastos

Todos los gastos realizados por los Estados miembros en aplicación del presente Reglamento correrán a cargo del explotador responsable del envío en el momento de su presentación en el puesto de control fronterizo de entrada en la Unión, o de su representante.

Artículo 5

Entrada en vigor y período de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.

Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 743/2013 de la Comisión, de 31 de julio de 2013, que introduce medidas de salvaguardia relativas a las importaciones de moluscos bivalvos procedentes de Turquía y destinados al consumo humano (DO L 205 de 1.8.2013, p. 1).

(3)  Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (DO L 24 de 30.1.1998, p. 9).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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