LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) | Mediante escrito de 15 de septiembre de 2017, las autoridades chipriotas propusieron a la Comisión conceder un período transitorio para el uso del nombre «Λουκάνικο Πιτσιλιάς» (Loukaniko Pitsilias) a la empresa «Γρηγορίου Β.Ε. Λτδ» (Grigoriou B.E. Ltd), que, durante el procedimiento nacional de oposición, demostró que habían comercializado legalmente el producto durante más de cinco años con un nombre idéntico al nombre registrado. Las autoridades chipriotas señalaron que esta empresa es miembro de la Cyprus Meat Products Association (Asociación Chipriota de Productos Cárnicos), que presentó una oposición admisible a nivel nacional contra la solicitud de registro del nombre «Λουκάνικο Πιτσιλιάς» (Loukaniko Pitsilias), solicitud que fue rechazada por la autoridad competente. Teniendo en cuenta que esta empresa cumplía las condiciones fijadas en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, las autoridades chipriotas propusieron a la Comisión Europea que le concediese un período transitorio. |
(2) | Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/154 (2), la Comisión inscribió el nombre «Λουκάνικο Πιτσιλιάς» (Loukaniko Pitsilias) (IGP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, sin conceder a «Γρηγορίου Β.Ε. Λτδ» (Grigoriou B.E. Ltd) el período transitorio contemplado en el artículo 15, apartado 1, y propuesto por las autoridades chipriotas. El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/154 entró en vigor el 2 de marzo de 2021. |
(3)
(4) | Mediante escrito de 1 de marzo de 2021, las autoridades chipriotas recordaron a la Comisión la propuesta de período transitorio incluida en el escrito de 15 de septiembre de 2017.
Mediante escrito de 4 de mayo de 2021, la Comisión respondió pidiendo a las autoridades chipriotas que especificaran y justificaran la duración del período transitorio solicitado. |
(5) | Mediante escrito de 28 de septiembre de 2021, las autoridades chipriotas indicaron que consideraban apropiado un período transitorio de cinco años. La empresa «Γρηγορίου Β.Ε. Λτδ» (Grigoriou B.E. Ltd) había comercializado legalmente un producto con el mismo nombre que el nombre registrado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/154 durante un período ininterrumpido de más de diez años antes del registro de la indicación geográfica protegida. La concesión del período transitorio propuesto permitiría a la empresa adaptar y reestructurar su ciclo de funcionamiento a la luz de la nueva situación. |
(6) | Según la información facilitada por las autoridades chipriotas, la empresa en cuestión no sigue el pliego de condiciones y, por lo tanto, infringiría el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 si utilizara el nombre en cuestión. |
(7) | Por lo tanto, la empresa «Γρηγορίου Β.Ε. Λτδ» (Grigoriou B.E. Ltd) cumplía las condiciones previstas en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 para seguir utilizando legalmente la designación del producto con la que lo comercializaba. Por lo tanto, debe concederse un período transitorio de cinco años, durante el cual «Γρηγορίου Β.Ε. Λτδ» (Grigoriou B.E. Ltd) podrá utilizar el nombre protegido «Λουκάνικο Πιτσιλιάς» (Loukaniko Pitsilias). |
(8)
(9) | Dado que el nombre está protegido desde el 2 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/154, por el que se inscribía el nombre «Λουκάνικο Πιτσιλιάς» (Loukaniko Pitsilias) (IGP) en el registro, es necesario que la autorización para utilizar el nombre protegida se aplique con carácter retroactivo desde esa fecha.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La empresa «Γρηγορίου Β.Ε. Λτδ» (Grigoriou B.E. Ltd) queda autorizada a utilizar el nombre registrado «Λουκάνικο Πιτσιλιάς» (Loukaniko Pitsilias) (IGP) durante un período transitorio que finalizará el 1 de marzo de 2026. Ese período transitorio se aplica con carácter retroactivo desde el 2 de marzo de 2021.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/154 de la Comisión, de 3 de febrero de 2021, por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas «Λουκάνικο Πιτσιλιάς» (Loukaniko Pitsilias) (IGP) (DO L 46 de 10.2.2021, p. 4).