Reglamento de Ejecución (UE) 2022/46 de la Comisión de 13 de enero de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, en lo que respecta a la determinación de tecnologías eficientes desde el punto de vista energético y a la especificación de elementos metodológicos para determinar el esfuerzo pesquero normal de los buques de pesca.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80036
Número oficial:
DOUE-L-2022-80036
Publicación:
14/01/2022
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (1), y en particular su artículo 18, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1139 permite al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura apoyar la sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar de un buque de pesca de hasta 24 metros de eslora total.

(2)

El apoyo a que se refiere el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/1139 contribuye al objetivo específico de aumentar la eficiencia energética y reducir las emisiones de CO2 mediante la sustitución o modernización de los motores de los buques pesqueros, mencionado en el artículo 14, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1139.

(3)

El artículo 18, apartado 5, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1139 se refiere a las tecnologías eficientes desde el punto de vista energético utilizadas por el nuevo motor. Es necesario determinar qué tecnologías eficientes desde el punto de vista energético contribuyen a la reducción de las emisiones de CO2.

(4)

El artículo 18, apartado 5, párrafo segundo, letra c), del Reglamento (UE) 2021/1139 establece que el Estado miembro debe realizar una medición que determine que el nuevo motor emite un 20 %menos de CO2 o utiliza un 20 % menos de combustible que el motor sustituido con arreglo al esfuerzo pesquero normal del buque correspondiente.

(5)

A efectos de la medición por parte del Estado miembro, es necesario determinar qué debe considerarse el «esfuerzo pesquero normal del buque correspondiente», teniendo en cuenta la gran variedad de buques de pesca y de sus técnicas de pesca, recorridos y factores de carga, que varían a lo largo del tiempo y repercuten en las emisiones de CO2 y en el consumo de combustible.

(6)

 

(7)

A fin de garantizar la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Tecnologías eficientes desde el punto de vista energético utilizadas por los nuevos motores

A efectos del artículo 18, apartado 5, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1139, se entenderá que los nuevos motores de los buques de pesca utilizan tecnologías eficientes desde el punto de vista energético cuando:

1) utilicen:

 a) hidrógeno;

 b) amoniaco;

 c) combustión interna;

 d) pilas de combustible;

 e) electricidad;

 f) una combinación de electricidad y combustión (híbridos);

 g) un sistema híbrido de pilas de combustible.

2) dispongan de una homologación de tipo de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

Artículo 2

Esfuerzo pesquero normal de los buques de pesca

A efectos del artículo 18, apartado 5, párrafo segundo, letra c), del Reglamento (UE) 2021/1139, los Estados miembros fundamentarán en los siguientes elementos su decisión sobre lo que debe entenderse como el esfuerzo pesquero normal del buque de pesca para el que se presenta una solicitud de ayuda:

1) las características y las pautas de pesca del buque de pesca correspondiente;

2) la media de diez mareas representativas efectuadas durante los tres años naturales anteriores a la solicitud de la ayuda; y

3) las técnicas de pesca utilizadas y el tiempo pasado en el mar por el buque de pesca correspondiente durante las mareas representativas.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 247 de 13.7.2021, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 53).

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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