Reglamento de Ejecución (UE) 2022/270 de la Comisión de 23 de febrero de 2022 que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1410 de la Comisión relativo a la autorización de un preparado de Bacillus licheniformis DSM 28710 como aditivo en la alimentación de gallinas ponedoras, especies menores de aves de corral ponedoras, especies de aves para cría y aves ornamentales (titular de la autorización: Huvepharma NV).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80270
Número oficial:
DOUE-L-2022-80270
Publicación:
24/02/2022
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El uso del preparado de Bacillus licheniformis DSM 28710 se autorizó como aditivo en la alimentación de gallinas ponedoras, especies menores de aves de corral ponedoras, especies de aves para cría y aves ornamentales mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1410 (2), para un período de diez años.

(2)

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1410, en la columna correspondiente a «especie o categoría de animales», se introdujo una identificación incorrecta de la especie para la cual se autorizaba el aditivo que excluía los pavos de reproducción.

(3)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1410 en consecuencia. En aras de la claridad, es conveniente sustituir la totalidad del anexo de dicho Reglamento de Ejecución.

(4)

Con el fin de permitir a los explotadores de empresas de piensos adaptar el etiquetado del aditivo y de los piensos que lo contengan a la versión corregida de la autorización, procede establecer un período transitorio para la comercialización de estos productos.

(5)

Con objeto de preservar las expectativas legítimas de las partes interesadas en relación con los términos de la autorización del aditivo, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1410 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1.   El preparado especificado en el anexo y las premezclas que lo contengan, que se hayan producido y etiquetado antes del 25 de agosto de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 25 de febrero de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan el preparado y las premezclas a que se refiere el apartado 1, que se hayan producido y etiquetado antes del 25 de febrero de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 25 de febrero de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1410 de la Comisión, de 27 de agosto de 2021, relativo a la autorización de un preparado de Bacillus licheniformis DSM 28710 como aditivo en la alimentación de gallinas ponedoras, especies menores de aves de corral ponedoras, especies de aves para cría y aves ornamentales (titular de la autorización: Huvepharma NV) (DO L 304 de 30.8.2021, p. 8).

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal

4b1828

Huvepharma NV

Bacillus licheniformis DSM 28710

Composición del aditivo

Preparado de Bacillus licheniformis DSM 28710

con un contenido mínimo de:

3,2 × 109 UFC/g de aditivo

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Esporas viables de Bacillus licheniformis DSM 28710

Método analítico  (1)

Para el recuento de Bacillus licheniformis DSM 28710 en el aditivo, la premezcla y los piensos:

método de recuento por extensión en placa EN 15784

Para la identificación de Bacillus licheniformis DSM 28710:

electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)

Gallinas ponedoras

Especies menores de aves de corral ponedoras

Especies de aves para cría

Aves ornamentales

-

1,6 × 109

-

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

Puede utilizarse en piensos que contengan los coccidiostáticos autorizados siguientes: diclazurilo y lasalocid A de sodio.

3.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los peligros por inhalación y por contacto cutáneo u ocular. Si la exposición dérmica, por inhalación u ocular no puede eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual adecuado que incluya protección cutánea, ocular y respiratoria.

19.9.2031

(1)  Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports

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Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

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