Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2344 de la Comisión de 29 de noviembre de 2022 relativo al reembolso, con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de los créditos prorrogados del ejercicio financiero 2022.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81777
Número oficial:
DOUE-L-2022-81777
Publicación:
02/12/2022
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 17, apartado 3, párrafo segundo,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 12, apartado 2, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los créditos no comprometidos destinados a las acciones que financie el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) pueden ser prorrogados al ejercicio financiero siguiente. Esa prórroga se limita al 2 % de los créditos iniciales votados por el Parlamento Europeo y por el Consejo y al importe del ajuste que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), se haya aplicado a los pagos directos durante el ejercicio financiero anterior.

(2)

De conformidad con el artículo 17, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2116, para el ejercicio financiero 2022, los créditos prorrogados de conformidad con el artículo 12, apartado 2, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 siguen estando disponibles y el importe global de los créditos no comprometidos disponibles para reembolso representa más del 0,2 % del límite máximo anual de los gastos del FEAGA.

(3)

Según el artículo 17, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2116, el reembolso solo es aplicable a los beneficiarios finales de aquellos Estados miembros en los que se haya aplicado la disciplina financiera (5) en el ejercicio financiero anterior.

(4)

De acuerdo con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/951 de la Comisión (6), la disciplina financiera ha de aplicarse a los pagos directos con respecto al año civil de 2021 con el fin de constituir la reserva para crisis. En el ejercicio financiero 2022, mediante el Reglamento Delegado (UE) 2022/467 de la Comisión (7), la reserva para crisis fue utilizada parcialmente, en concreto 350 millones EUR, dejando 147,3 millones EUR disponibles. Por otra parte, sobre la base de la ejecución de los créditos del FEAGA de 2022 en régimen de gestión compartida para el período comprendido entre el 16 de octubre de 2021 y el 15 de octubre de 2022, y de la ejecución prevista en régimen de gestión directa del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, quedarán créditos no comprometidos adicionales en el presupuesto del FEAGA de 2022.

(5)

Sobre la base de las declaraciones de gastos de los Estados miembros para el período comprendido entre el 16 de octubre de 2021 y el 15 de octubre de 2022, la reducción de la disciplina financiera efectivamente aplicada por los Estados miembros en el ejercicio financiero 2022 asciende a 495,6 millones EUR.

(6)

De este importe de la disciplina financiera aplicada en el ejercicio financiero 2022, 485,2 millones EUR de créditos no utilizados, que se mantienen dentro del límite del 2 % de los créditos iniciales relativos a las acciones a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, pueden prorrogarse al ejercicio financiero 2023 tras una decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

(7)

Con el fin de garantizar que el reembolso de los créditos no utilizados a los beneficiarios finales como consecuencia de la aplicación de la disciplina financiera siga siendo proporcional al importe del ajuste de la disciplina financiera, procede que la Comisión determine los importes que estén a disposición de los Estados miembros para el reembolso.

(8)

Los importes establecidos por el presente Reglamento son definitivos y, sin perjuicio de la aplicación de reducciones de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, aplicables a cualquier otra corrección que se haya tenido en cuenta en la decisión de pago mensual relativa a los gastos efectuados por los organismos pagadores de los Estados miembros en octubre de 2022, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, y a cualquier deducción y pago complementario que deba efectuarse de conformidad con el artículo 18, apartado 4, de dicho Reglamento, o a cualquier decisión que vaya a adoptarse en el marco del procedimiento de liquidación de cuentas.

(9)

De conformidad con la frase introductoria del artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, los créditos no comprometidos únicamente pueden ser prorrogados al ejercicio financiero siguiente. Es conveniente por tanto que, para el reembolso contemplado en el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2116, la Comisión determine las fechas de admisibilidad de los gastos de los Estados miembros teniendo en cuenta el ejercicio financiero agrícola que se define en el artículo 35 de dicho Reglamento.

(10)

El Reglamento (UE) 2021/2116 debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2023, tal como se establece en el artículo 106 de dicho Reglamento. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se establecen los importes de los créditos que serán prorrogados del ejercicio financiero 2022 con arreglo al artículo 12, apartado 2, párrafo primero, letra d), y al artículo 12, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y que, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2116, se ponen a disposición de los Estados miembros para el reembolso a los beneficiarios finales.

Los importes que se prorrogarán estarán sujetos a la decisión de prórroga que adopte la Comisión de acuerdo con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Artículo 2

Los gastos efectuados por los Estados miembros en relación con el reembolso de los créditos prorrogados solo podrán optar a la financiación de la Unión si los importes correspondientes han sido abonados a los beneficiarios antes del 16 de octubre de 2023.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2022.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Wolfgang BURTSCHER

Director General

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural

(1)  DO L 435 de 6.12.2021, p. 187.

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

(5)  De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, la disciplina financiera no se aplica durante el ejercicio financiero 2022 en Croacia.

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/951 de la Comisión, de 11 de junio de 2021, que fija para el año civil 2021 el porcentaje de ajuste de los pagos directos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 93).

(7)  Reglamento Delegado (UE) 2022/467 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de los sectores agrarios (DO L 96 de 24.3.2022, p. 4).

ANEXO
Importes disponibles para el reembolso de los créditos prorrogados

(importes en EUR)

Bélgica

7 097 289

Bulgaria

11 255 446

Chequia

12 925 229

Dinamarca

11 696 658

Alemania

65 935 967

Estonia

2 749 659

Irlanda

15 643 791

Grecia

18 069 199

España

66 186 860

Francia

99 836 686

Italia

42 101 124

Chipre

412 283

Letonia

4 020 097

Lituania

6 763 226

Luxemburgo

481 848

Hungría

17 623 016

Malta

42 930

Países Bajos

9 351 194

Austria

8 115 108

Polonia

30 712 998

Portugal

9 178 262

Rumanía

21 215 691

Eslovenia

1 049 202

Eslovaquia

6 377 030

Finlandia

6 987 416

Suecia

9 419 153

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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