LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y es aplicable a partir del 21 de abril de 2021. Uno de esos requisitos zoosanitarios es que esas partidas deben proceder de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figure en una lista elaborada de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento. |
(2) | El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 por lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos. El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 dispone que solo puede permitirse la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro de su ámbito de aplicación si proceden de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figuran en la lista con respecto a la especie y categoría de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en ese Reglamento Delegado. |
(3) | El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Las listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento Delegado. |
(4)
(5) | El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de equinos.
Turquía figura en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, clasificada en el grupo sanitario E y regionalizada como zona TR-1 para determinadas provincias noroccidentales. En diciembre de 2020, Turquía solicitó a la Comisión que ampliara la zona TR-1 desde la que se autoriza la entrada en la Unión de caballos registrados para añadir las provincias de Bursa, Eskişehir y Kocaeli, y proporcionó garantías en apoyo de esa solicitud. |
(6) | Tras evaluar la documentación facilitada por Turquía, la Comisión llegó a la conclusión de que las garantías ofrecidas por la autoridad central competente turca son suficientes para autorizar la entrada en la Unión y el tránsito por ella, así como la reintroducción tras la exportación temporal, de caballos registrados desde la nueva zona TR-1 en Turquía. |
(7) | Egipto figura en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, clasificada en el grupo sanitario E y regionalizada como zona EG-1 para determinadas provincias septentrionales. En diciembre de 2021, Egipto solicitó a la Comisión que autorizara la entrada en la Unión de caballos registrados procedentes de una nueva zona y ofreció a la Comisión garantías en cuanto al establecimiento de una zona libre de enfermedades equinas en la Cuarentena Veterinaria Policial para Equinos situada en la carretera del desierto CAIRO/SWISS, en las afueras al este del Cairo, conectada a través del Aeropuerto Internacional del Cairo. |
(8)
(9) | Tras evaluar la documentación facilitada por Egipto, la Comisión llegó a la conclusión de que las garantías ofrecidas por la autoridad central competente egipcia son suficientes para autorizar la entrada en la Unión y el tránsito por ella de caballos registrados desde esa zona de Egipto.
Procede, por tanto, modificar el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia. |
(10)
(11) | Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 es aplicable desde el 21 de abril de 2021, conviene, en aras de la seguridad jurídica y para facilitar el comercio, que las modificaciones que el presente Reglamento introduzca en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 surtan efecto con carácter de urgencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).
ANEXO
El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifica como sigue:
1) En la parte 1, en la entrada relativa a Egipto, se añade la zona EG-2 siguiente:
«EG Egipto | EG-2 | E | Caballos registrados | EQUI-X, EQUI-TRANSIT-X» |
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2) La parte 2 se modifica como sigue:
a) en la entrada relativa a Egipto, se añade la siguiente descripción de la zona EG-2:
«Egipto | EG-2 | La zona libre de enfermedades equinas de aproximadamente 7,5 acres establecida en la cuarentena veterinaria policial para los equinos en la carretera del desierto CAIRO/SWISS, kilómetro 26, en las afueras al este del Cairo (con centro a 30° 05′ 21.4″N, 31° 28′ 30.1″E) y el paso por carretera de unos 6 km en el puente El Rehab y la carretera de Suez y la carretera del aeropuerto hacia el Aeropuerto Internacional del Cairo.» |
b) en la entrada relativa a Turquía, la descripción de la zona TR-1 se sustituye por el texto siguiente:
«Turquía | TR-1 | Provincias de Ankara, Bursa, Edirne, Eskişehir, Estambul, Izmir, Kirklareli, Kocaeli y Tekirdag.» |