Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2091 de la Comisión de 25 de agosto de 2022 por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 y el Reglamento de Ejecución (UE) nº. 511/2012 en lo que atañe a las notificaciones de los Estados miembros sobre organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales reconocidas en los sectores de las frutas y hortalizas y de la leche y los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81596
Número oficial:
DOUE-L-2022-81596
Publicación:
31/10/2022
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 174, apartado 1, letra a), su artículo 174, apartado 2, letra a), y su artículo 223, apartado 3, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece normas específicas sobre el reconocimiento de las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y actos de ejecución a ese respecto.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece que los Estados miembros deben informar a la Comisión de toda decisión relativa a la concesión, la denegación o la retirada del reconocimiento a organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales durante el año natural anterior.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión (2) establece determinadas obligaciones de notificación para las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones transnacionales reconocidas de dichas entidades en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2012 de la Comisión (3) establece, entre otras cosas, obligaciones de notificación en relación con las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales en el sector de la leche y de los productos lácteos.

(5)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/232 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/2092 (5), prevé un sistema de notificación uniforme para todos los sectores, mejorado y racionalizado, de las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales nacionales y transnacionales reconocidas. En consecuencia, las normas en materia de notificaciones por los Estados miembros establecidas en dicho Reglamento se aplican a la información relativa a las organizaciones de productores reconocidas en todos los sectores de los productos agrícolas enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, incluida la información actualmente exigida en virtud del artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y en virtud del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2012, en lo que respecta al sector de la leche y los productos lácteos.

(6)

Con el fin de evitar que los Estados miembros tengan que facilitar dos veces la información requerida, procede modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/892 y (UE) n.o 511/2012.

(7)

A fin de garantizar la ausencia de interferencias entre el antiguo sistema de notificación y el nuevo, las normas establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2023.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo II, parte A, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, se suprime el punto 2.

Artículo 2

Se suprime el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2012.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 138 de 25.5.2017, p. 57).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2012 de la Comisión, de 15 de junio de 2012, relativo a las notificaciones sobre las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y sobre las negociaciones y relaciones contractuales previstas por el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 156 de 16.6.2012, p. 39).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2016/232 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinados aspectos de la cooperación entre productores (DO L 44 de 19.2.2016, p. 1).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2092 de la Comisión, de 25 de agosto de 2022, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/232 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que atañe a las notificaciones, por parte de los Estados miembros, de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales reconocidas (véase la página 18 del presente Diario Oficial).

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Reglamento 05/05/2026

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Otros 27/04/2026

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