EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi (1), y en particular su artículo 13, apartado 4,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2015/1755.
(2) De la revisión realizada por el Consejo se desprende que debe retirarse a tres personas de la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/1755.
(3) Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2015/1755 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2015/1755 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 2022.
Por el Consejo
La Presidenta
A. HUBÁČKOVÁ
(1) DO L 257 de 2.10.2015, p. 1.
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (UE) 2015/1755 (Lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2), se suprimen las siguientes entradas:
— entrada 1 (Godefroid BIZIMANA),
— entrada 2 (Gervais NDIRAKOBUCA, alias NDAKUGARIKA),
— entrada 4 (Léonard NGENDAKUMANA).