Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1471 de la Comisión de 5 de septiembre de 2022 relativo a la autorización del carbonato de lantano, octahidrato, como aditivo en los piensos para gatos (titular de la autorización: Porus GmbH).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81311
Número oficial:
DOUE-L-2022-81311
Publicación:
06/09/2022
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

 

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del carbonato de lantano, octahidrato. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización del carbonato de lantano, octahidrato, como aditivo en los piensos para gatos, para su clasificación en la categoría de aditivos «aditivos zootécnicos» y en el grupo funcional «otros aditivos zootécnicos».

(4)

En su dictamen de 27 de enero de 2022 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») llegó a la conclusión de que, en las condiciones de uso propuestas, el carbonato de lantano, octahidrato, no tiene ningún efecto adverso para la salud animal. La Autoridad llegó a la conclusión de que el aditivo puede ser eficaz como aditivo zootécnico para los gatos. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

 

(6)

 

(7)

La evaluación del carbonato de lantano, octahidrato, muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

 

Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicho preparado según lo especificado en el anexo del presente Reglamento.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del aditivo especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  EFSA Journal 2022;20(2):7168.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

mg de aditivo/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (disminuye las tasas de eliminación de fósforo a través de la orina)

4d23

Porus GmbH

Carbonato de lantano, octahidrato

Composición del aditivo

Preparado de carbonato de lantano, octahidrato, con un contenido mínimo del 85 % de carbonato de lantano, octahidrato, como sustancia activa.

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Carbonato de lantano, octahidrato

La2(CO3)3*8H2O

Número CAS: 6487-39-4

Método analítico (1)

Para la cuantificación del carbonato en el aditivo:

método UE del Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión (anexo III, parte O)

Para la cuantificación del lantano en el aditivo y los piensos:

espectrometría de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES)

Gatos

-

1 500

7 500

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos derivados de su utilización. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección respiratoria.

3.

En las instrucciones de uso del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Evitar el uso simultáneo de alimentos con alto contenido en fósforo».

26 de septiembre de 2032

(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en

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