LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 del Consejo (1), y en particular su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados con el régimen del antiguo Presidente Sadam Husein a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos y la prohibición de facilitar fondos o recursos económicos.
(2) El 30 de agosto de 2022, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a una persona física de la lista de personas y entidades a quienes debe aplicarse la inmovilización de activos.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado como se indica en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2022.
Por la Comisión
en nombre de la Presidenta,
Director General
Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales
(1) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.
ANEXO
En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003, se suprime la entrada siguiente:
«74. | Dr. Sahir Berhan [alias a) Dr. Sahir Barhan, b) Saher Burhan Al-Deen, c) Sahir Burhan]. Fecha de nacimiento: 1967. Domicilio: a) Bagdad, Iraq, b) Emiratos Árabes Unidos. Nacionalidad: iraquí». |