Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1407 de la Comisión de 16 de agosto de 2022 por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2382 por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la transmisión de información de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81245
Número oficial:
DOUE-L-2022-81245
Publicación:
18/08/2022
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular sus artículos 34, apartado 9, y 35, apartado 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las versiones en lengua alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovena, española, estonia, griega, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2382 de la Comisión (2) contienen errores en el anexo VI, parte 2, sección «Sistemas y controles», punto 3, y en el anexo VII, parte 2, sección «Sistemas y controles», punto 3, por lo que respecta a la información concreta que los operadores tienen que notificar de conformidad con las disposiciones de las que se trata.

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia las versiones en lengua alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovena, española, estonia, griega, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2382. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2382 se corrige como sigue:

1) En el anexo VI, parte 2, sección «Sistemas y controles», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. hacer cumplir el código de conducta del personal, incluidas las operaciones personales;».

2) En el anexo VII, parte 2, sección «Sistemas y controles», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. hacer cumplir el código de conducta del personal, incluidas las operaciones personales;».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2382 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la transmisión de información de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 340 de 20.12.2017, p. 6).

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