EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (1), y en particular su artículo 12,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 4 de febrero de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n. o 101/2011.
(2) Sobre la base de una revisión por parte del Consejo, debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona y la información relativa a su derecho de defensa y a su derecho a una tutela judicial efectiva.
(3) or tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 101/2011 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
(1) DO L 31 de 5.2.2011, p. 1.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 se modifica como sigue:
1) | En la sección A («Lista de las personas y entidades a las que se hace referencia en el artículo 2»), se suprime la entrada relativa a la siguiente persona:
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2) | En la sección B («Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva con arreglo al Derecho tunecino:»), se suprime la siguiente entrada:
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