Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1253 de la Comisión de 19 de julio de 2022 por el que se corrige el Reglamento (UE) nº. 748/2012 en lo que concierne a excepciones respecto de determinados requisitos introducidos por el Reglamento Delegado (UE) 2022/201.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81104
Número oficial:
DOUE-L-2022-81104
Publicación:
20/07/2022
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 62, apartado 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (2) establece requisitos técnicos comunes para el diseño y la producción de aeronaves civiles, así como de los motores, hélices y componentes que se van a instalar en ellas.

(2)

De conformidad con el anexo II, punto 3.1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1139, las organizaciones de diseño y de producción aprobadas deben aplicar y mantener un sistema de gestión para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en dicho anexo, gestionar los riesgos de seguridad y tratar de mejorar continuamente dicho sistema.

(3)

Con arreglo al anexo 19 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 (en lo sucesivo, «el Convenio de Chicago»), las autoridades competentes deben exigir a las organizaciones de diseño y de producción aprobadas que implanten un sistema de gestión de la seguridad operacional.

(4)

Por consiguiente, a fin de cumplir las normas y métodos recomendados internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que se establecen en el anexo 19 del Convenio de Chicago, el Reglamento Delegado (UE) 2022/201 de la Comisión (3) introdujo un sistema de gestión para todas las organizaciones de diseño y de producción aprobadas que entran en el ámbito de aplicación del anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012.

(5)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/203 de la Comisión (4) introdujo un sistema de gestión y sistemas de notificación de sucesos que deben crear las autoridades competentes.

(6)

El Reglamento Delegado (UE) 2022/201 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/203 modificaron, respectivamente, el artículo 8 y el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 748/2012. Las modificaciones preveían períodos transitorios hasta el 7 de marzo de 2025 para que las organizaciones de diseño y de producción corrigieran cualquier incidencia de incumplimiento relacionada con los requisitos introducidos por el Reglamento Delegado (UE) 2022/201 en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012.

(7)

El texto adoptado por el que se modificaba el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se refería erróneamente al Reglamento de Ejecución (UE) 2022/203, en lugar de remitirse al Reglamento Delegado (UE) 2022/201.

(8)

Además, el texto por el que se modificaba el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 748/2012 no tuvo en cuenta el hecho de que solo un conjunto limitado de los requisitos introducidos mediante el Reglamento Delegado (UE) 2022/201, principalmente los relativos a la notificación y a la conservación de registros, son aplicables a las organizaciones que producen productos, componentes o equipos sin un certificado de aprobación y que son titulares de un documento de consentimiento, ni que dicho documento de consentimiento solo es válido durante un período limitado. Por tanto, el período transitorio hasta el 7 de marzo de 2025 para corregir las incidencias de incumplimiento relacionadas con los requisitos introducidos por el Reglamento Delegado (UE) 2022/201 no es pertinente para esas organizaciones. Así pues, a fin de garantizar la coherencia con la fecha de aplicabilidad del Reglamento Delegado (UE) 2022/201, no debe exigirse a las organizaciones para las que se haya expedido un documento de consentimiento el 7 de marzo de 2023, o antes de esta fecha, que cumplan los requisitos introducidos por dicho Reglamento.

(9)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 127, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 748/2012, los apartados 5 y 6 se sustituyen por el texto siguiente:

«5.   No obstante lo dispuesto en el punto 21.B.225, letra d), puntos 1 y 2, del anexo I (parte 21), una organización de producción que sea titular de un certificado de aprobación válido expedido de conformidad con el anexo I (parte 21) podrá corregir hasta el 7 de marzo de 2025 cualquier incidencia de incumplimiento en relación con los requisitos del anexo I introducidos por el Reglamento Delegado (UE) 2022/201 de la Comisión (*1).

Cuando, después del 7 de marzo de 2025, la organización no haya resuelto la incidencia en cuestión, se revocará, limitará o suspenderá total o parcialmente el certificado de aprobación.

6.   No obstante lo dispuesto en el punto 21.A.125C, letra a), punto 1, del anexo I (parte 21), una organización que fabrique productos, componentes o equipos sin un certificado de aprobación y que sea titular de un documento de consentimiento válido expedido el 7 de marzo de 2023, o antes de esta fecha, de conformidad con el anexo I (parte 21) no estará obligada a cumplir los requisitos pertinentes del anexo I introducidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/201.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 7 de marzo de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2022/201 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a los sistemas de gestión y los sistemas de notificación de sucesos que deben crear las organizaciones de diseño y de producción, así como a los procedimientos aplicados por la Agencia, y por el que se corrige dicho Reglamento (DO L 33 de 15.2.2022, p. 7).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/203 de la Comisión, de 14 de febrero de 2022, que modifica el Reglamento (UE) n.o 748/2012 por lo que respecta a los sistemas de gestión y los sistemas de notificación de sucesos que deben crear las autoridades competentes y corrige dicho Reglamento por lo que respecta a la expedición de certificados de revisión de la aeronavegabilidad (DO L 33 de 15.2.2022, p. 46).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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