LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 78, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión (2) contiene una lista de sustancias activas que cumplen los criterios contemplados en el punto 4 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 para ser consideradas candidatas a la sustitución. |
(2) | Algunas de esas sustancias ya no están aprobadas, o sus aprobaciones han sido renovadas de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, lo que ha dado lugar a una inclusión en la parte E del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (3). Su inclusión en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 ya no es pertinente. En interés de la claridad y la transparencia, deben suprimirse del presente anexo. |
(3) | El quizalofop-P (variante quizalofop-P-tefuril) es una sustancia activa aprobada que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 como candidata a la sustitución debido a su anterior clasificación armonizada como tóxica para la reproducción de categoría 1B de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). El Reglamento (UE) 2018/1480 de la Comisión (5) actualizó esta clasificación como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 2. Por tanto, el quizalofop-P-tefuril ya no cumple los criterios para ser considerado candidato a la sustitución y debe suprimirse del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408. |
(4) | Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 en consecuencia. |
(5) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 67 de 12.3.2015, p. 18).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(4) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
(5) Reglamento (UE) 2018/1480 de la Comisión, de 4 de octubre de 2018, por el que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y se corrige el Reglamento (UE) 2017/776 de la Comisión (DO L 251 de 5.10.2018, p. 1).
ANEXO
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 se suprimen las entradas siguientes:
| amitrol; |
| bifentrina; |
| bromadiolona; |
| carbendazima; |
| carbetamida; |
| compuestos de cobre (variantes hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre, óxido de cobre, caldo bordelés y sulfato tribásico de cobre); |
| ciproconazol; |
| dicuat; |
| difenacum; |
| dimetoato; |
| epoxiconazol; |
| esfenvalerato; |
| etoprofós; |
| etoxazol; |
| famoxadona; |
| fenamifós; |
| óxido de fenbutaestán; |
| fipronil; |
| fluquinconazol; |
| glufosinato; |
| haloxifop-P; |
| imazamox; |
| imazosulfurón; |
| isoproturón; |
| isopirazam; |
| λ-cihalotrina; |
| linurón; |
| lufenurón; |
| mecoprop; |
| metomilo; |
| metsulfurón metilo; |
| miclobutanil; |
| molinato; |
| oxadiargilo; |
| oxadiazón; |
| pendimetalina; |
| procloraz; |
| profoxidim; |
| propiconazol; |
| prosulfurón; |
| quinoxifeno; |
| quizalofop-P (variante quizalofop-P-tefuril); |
| tepraloxidim; |
| tiacloprid; |
| triasulfurón; |
| triazóxido; |
| warfarina. |