Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1252 de la Comisión de 19 de julio de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 a fin de actualizar la lista de sustancias candidatas a la sustitución.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81103
Número oficial:
DOUE-L-2022-81103
Publicación:
20/07/2022
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión (2) contiene una lista de sustancias activas que cumplen los criterios contemplados en el punto 4 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 para ser consideradas candidatas a la sustitución.

(2)

Algunas de esas sustancias ya no están aprobadas, o sus aprobaciones han sido renovadas de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, lo que ha dado lugar a una inclusión en la parte E del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (3). Su inclusión en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 ya no es pertinente. En interés de la claridad y la transparencia, deben suprimirse del presente anexo.

(3)

El quizalofop-P (variante quizalofop-P-tefuril) es una sustancia activa aprobada que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 como candidata a la sustitución debido a su anterior clasificación armonizada como tóxica para la reproducción de categoría 1B de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). El Reglamento (UE) 2018/1480 de la Comisión (5) actualizó esta clasificación como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 2. Por tanto, el quizalofop-P-tefuril ya no cumple los criterios para ser considerado candidato a la sustitución y debe suprimirse del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 67 de 12.3.2015, p. 18).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) 2018/1480 de la Comisión, de 4 de octubre de 2018, por el que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y se corrige el Reglamento (UE) 2017/776 de la Comisión (DO L 251 de 5.10.2018, p. 1).

ANEXO

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 se suprimen las entradas siguientes:

 

amitrol;

 

bifentrina;

 

bromadiolona;

 

carbendazima;

 

carbetamida;

 

compuestos de cobre (variantes hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre, óxido de cobre, caldo bordelés y sulfato tribásico de cobre);

 

ciproconazol;

 

dicuat;

 

difenacum;

 

dimetoato;

 

epoxiconazol;

 

esfenvalerato;

 

etoprofós;

 

etoxazol;

 

famoxadona;

 

fenamifós;

 

óxido de fenbutaestán;

 

fipronil;

 

fluquinconazol;

 

glufosinato;

 

haloxifop-P;

 

imazamox;

 

imazosulfurón;

 

isoproturón;

 

isopirazam;

 

λ-cihalotrina;

 

linurón;

 

lufenurón;

 

mecoprop;

 

metomilo;

 

metsulfurón metilo;

 

miclobutanil;

 

molinato;

 

oxadiargilo;

 

oxadiazón;

 

pendimetalina;

 

procloraz;

 

profoxidim;

 

propiconazol;

 

prosulfurón;

 

quinoxifeno;

 

quizalofop-P (variante quizalofop-P-tefuril);

 

tepraloxidim;

 

tiacloprid;

 

triasulfurón;

 

triazóxido;

 

warfarina.

Leyes relacionadas

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