LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. |
(2) | De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del rojo allura AC. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(3) | La solicitud se refiere a la autorización del rojo allura AC como aditivo en piensos para pequeños mamíferos no productores de alimentos y aves ornamentales, que debe clasificarse en la categoría «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional «colorantes». |
(4) | En su dictamen de 11 de noviembre de 2021 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones propuestas de uso, el rojo allura AC no tiene efectos adversos para la salud animal, la seguridad de los consumidores ni el medio ambiente. La Autoridad no pudo llegar a ninguna conclusión sobre la eficacia del rojo allura AC cuando se utiliza en piensos para pequeños mamíferos no productores de alimentos y aves ornamentales, debido a la amplia variedad de piensos utilizados en piensos completos y complementarios para pequeños mamíferos no productores de alimentos y aves ornamentales y a la incertidumbre sobre la concentración de rojo allura AC que daría lugar a un efecto visible. No obstante, la Autoridad afirmó que, ya que este aditivo está autorizado en los alimentos, puede no ser necesaria otra demostración de su eficacia cuando su función en los piensos sea la misma que en los alimentos. La Autoridad verificó también el informe sobre los métodos de análisis del aditivo para piensos en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(5) | Además, el rojo allura AC ya fue autorizado en los piensos para gatos y perros mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/197 de la Comisión (3), y la Autoridad concluyó, en su dictamen de 24 de abril de 2012 (4), que el rojo allura AC es eficaz a la hora de colorear piensos típicos para perros con una dosis mínima de 50 mg/kg, lo que es similar a los niveles mínimos propuestos por la Autoridad para este uso en pequeños mamíferos no productores de alimentos y aves ornamentales. |
(6) | En vista de lo anterior, la Comisión considera que hay pruebas suficientes de la eficacia de esta sustancia. |
(7) | La evaluación del rojo allura AC muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de esta sustancia según se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(8) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «colorantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal 2021;19(12):6987.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/197 de la Comisión, de 13 de febrero de 2020, relativo a la autorización de rojo allura AC como aditivo en los piensos para gatos y perros (DO L 42 de 14.2.2020, p. 4).
(4) EFSA Journal 2012;10(5):2675.
ANEXO
Número de identificación del aditivo | Aditivo | Composición, fórmula química, descripción y método analítico | Especie o categoría de animal | Edad máxima | Contenido mínimo | Contenido máximo | Otras disposiciones | Fin del período de autorización | ||||
mg de sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % | ||||||||||||
Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: colorantes. i) sustancias que añaden o devuelven color a los piensos | ||||||||||||
2a129 | rojo allura AC | Composición del aditivo El rojo allura AC descrito como sal sódica, que es componente principal. Forma sólida (en polvo o gránulos) | Cobaya Chinchilla Degú Hámster Jerbo Ardilla | - | - | 500 |
| 9 de agosto de 2032 | ||||
Caracterización de la sustancia activa El rojo allura AC consiste fundamentalmente en 2-hidroxi1-(2-metoxi-5-metil-4-sulfonato-fenilazo) naftaleno-6-sulfonato disódico y otros colorantes secundarios, junto con cloruro sódico o sulfato sódico como principales componentes incoloros. También están autorizadas las sales cálcica y potásica. Producido por síntesis química. Criterios de pureza: Contenido no inferior al 85 % del total de colorantes, expresado como sal sódica (análisis) Materia no hidrosoluble: ≤ 0,2 % Colorantes secundarios: ≤ 3 % Compuestos orgánicos distintos de los colorantes:
Aminas aromáticas primarias no sulfonadas: ≤ 0,01 % (expresadas en anilina) Materia extraíble con éter: ≤ 0,2 % de una solución de pH 7 Fórmula química: C18H14N2Na2O8S2 Número CAS: 25956-17-6 Número EINECS: 247-368-0 | Hurones Otros mamíferos pequeños no productores de alimentos, excepto perros y gatos | - | - | 99 | ||||||||
Canario Periquito Miná común Tucán | - | - | 45 | |||||||||
Agaporni | - | - | 51 | |||||||||
Cacatúa ninfa | - | - | 79 | |||||||||
Cacatúa | - | - | 115 | |||||||||
Amazona | - | - | 145 | |||||||||
Loro | - | - | 147 | |||||||||
Guacamayo azul y amarillo | - | - | 150 | |||||||||
Guacamayo barba azul | - | - | 173 | |||||||||
Guacamayo jacinto | - | - | 214 | |||||||||
Otras aves ornamentales | - | - | 45 | |||||||||
Método analítico (1) Para la cuantificación del rojo allura AC en los aditivos para piensos:
Para la cuantificación del rojo allura AC en los piensos:
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(1) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en.