EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (1), y en particular su artículo 8 bis, apartado 3,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 18 de mayo de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 765/2006. |
(2) | Tras evaluar las circunstancias pertinentes, debe suprimirse una entrada de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006. |
(3) | Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 765/2006 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) 765/2006 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.
ANEXO
Se suprime la siguiente entrada de la lista que figura en la sección B («Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2, apartado 1») del anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006:
«23. | Cham Wings Airlines». |