Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1219 de la Comisión de 14 de julio de 2022 por el que se modifica el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en lo que respecta a los modelos de certificados para la entrada en la Unión y el tránsito por ella de partidas de determinados productos compuestos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81068
Número oficial:
DOUE-L-2022-81068
Publicación:
15/07/2022
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, letra a),

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (2), y en particular su artículo 238, apartado 3 y su artículo 239, apartado 3.

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (3), y en particular su artículo 90, párrafo primero, letras a) y b), y su artículo 126, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (4) establece normas relativas a los certificados zoosanitarios previstos en el Reglamento (UE) 2016/429, a los certificados oficiales previstos en el Reglamento (UE) 2017/625 y a los certificados zoosanitarios-oficiales basados en dichos Reglamentos, que se exigen para la entrada en la Unión de determinadas partidas de animales y mercancías (en lo sucesivo denominados conjuntamente «los certificados»). En particular, el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 establece, entre otros, modelos de certificados para la entrada en la Unión y el tránsito por ella de partidas de determinados productos compuestos.

(2)

El capítulo 50 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 establece el modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos compuestos perecederos y productos compuestos no perecederos que contengan cualquier cantidad de productos cárnicos, excepto gelatina, colágeno y productos muy refinados, y destinados al consumo humano (modelo COMP). El capítulo 52 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 establece el modelo de certificado zoosanitario para el tránsito por la Unión hacia un tercer país, mediante tránsito inmediato o tras almacenamiento en la Unión, de productos compuestos perecederos y productos compuestos no perecederos que contengan cualquier cantidad de productos cárnicos y estén destinados al consumo humano (modelo TRANSIT-COMP). Ambos modelos incluyen una declaración zoosanitaria específica para los productos lácteos contenidos en los productos compuestos. Los requisitos en materia de tratamientos térmicos en dichas declaraciones deben armonizarse con los tratamientos establecidos en el anexo XXVII del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (5). Además, el requisito de indicar las fechas de producción de los productos lácteos y de los productos a base de calostro contenidos en los productos compuestos debe suprimirse por superfluo a la luz de la descripción que figura en la nota (2), que abarca todos los componentes de origen animal. Asimismo, deben completarse y aclararse algunas notas a pie de página de las notas de la parte II de dichos modelos. Por consiguiente, es necesario corregir los capítulos 50 y 52 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en consecuencia.

(3)

Del mismo modo, en el capítulo 52 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, debe suprimirse el requisito de indicar el número de autorización del establecimiento de origen de los productos lácteos contenidos en los productos compuestos que transitan por la Unión, ya que la Unión no es un destino final de dichos productos compuestos. Por consiguiente, es necesario corregir el capítulo 52 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en consecuencia.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.

(5)

A fin de evitar cualquier perturbación del comercio en lo que respecta a la entrada en la Unión y el tránsito por ella de partidas de determinados productos compuestos, debe seguir autorizándose durante un período transitorio, en determinadas condiciones, el uso de certificados expedidos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, según proceda, antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento.

(6)

Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 es aplicable desde el 21 de abril de 2021 conviene, por seguridad jurídica y para facilitar el comercio, que las modificaciones que el presente Reglamento introduzca en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 surtan efecto con carácter de urgencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Durante un período transitorio que finalizará el 15 de abril de 2023, la entrada en la Unión y el tránsito por ella de partidas de determinados productos compuestos, acompañadas de los certificados adecuados expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los capítulos 50 y 52 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, tal como eran aplicables con anterioridad a las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento, seguirán estando autorizadas, a condición de que el certificado haya sido expedido, a más tardar, el 15 de enero de 2023.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

(2)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(3)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

ANEXO

El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifica como sigue:

1) El capítulo 50 se sustituye por el texto siguiente:

 

 

«CAPÍTULO 50

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS COMPUESTOS PERECEDEROS Y PRODUCTOS COMPUESTOS NO PERECEDEROS QUE CONTENGAN CUALQUIER CANTIDAD DE PRODUCTOS CÁRNICOS, EXCEPTO GELATINA, COLÁGENO Y PRODUCTOS MUY REFINADOS, Y DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO COMP)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

»

 

2) El capítulo 52 se sustituye por el texto siguiente:

 

 

«CAPÍTULO 52

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL TRÁNSITO POR UNIÓN HACIA UN TERCER PAÍS, MEDIANTE TRÁNSITO INMEDIATO O TRAS ALMACENAMIENTO EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS COMPUESTOS PERECEDEROS Y PRODUCTOS COMPUESTOS NO PERECEDEROS QUE CONTENGAN CUALQUIER CANTIDAD DE PRODUCTOS CÁRNICOS Y ESTÉN DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO TRANSIT-COMP)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

».

 

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida