EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 1183/2005.
(2) A raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-108/21 (2), procede suprimir una entrada de la lista de personas, entidades y organismos que figura en el anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005.
(3) Por lo tanto, procede modificar el anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2022.
Por el Consejo
La Presidenta
A. PANNIER-RUNACHER
(1) DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.
(2) Sentencia del Tribunal General de 27 de abril de 2022, Ferdinand Ilunga Luyoyo y Consejo de la Unión Europea, asunto T-108/21, ECLI:EU:T:2022:253.
ANEXO
Se suprime la siguiente entrada de la lista establecida en el anexo II, sección A («Personas»), del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo:
«3. Ferdinand Ilunga LUYOYO».