Reglamento de Ejecución (UE) 2021/980 de la Comisión de 17 de junio de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/661 en lo referido a los requisitos de información para la inscripción en el registro electrónico de cuotas de comercialización de hidrofluorocarburos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80816
Número oficial:
DOUE-L-2021-80816
Publicación:
18/06/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (1), y en particular su artículo 17, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/661 de la Comisión (2) establece los requisitos que deben cumplir las empresas cuya inscripción en el registro creado de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o  517/2014 es obligatoria.

(2) Según lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/661, las empresas establecidas en la Unión deben facilitar a la Comisión número EORI (registro e identificación de los operadores económicos), en su caso, a efectos de su inscripción en el registro. Las empresas establecidas fuera de la Unión que hayan otorgado mandato a un representante exclusivo de conformidad con el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o  517/2014 solo deben presentar esa información con respecto a su representante exclusivo. El representante exclusivo puede tener un mandato como tal de más de una empresa establecida fuera de la Unión. Debido a ello, el número EORI de ese representante exclusivo no se corresponde necesariamente con una empresa establecida fuera de la Unión.

(3) De conformidad con el artículo 17, apartado 4, del Reglamento (UE) 517/2014, tienen acceso al registro, con fines de información, las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidas las autoridades aduaneras.

(4) Cuando las autoridades aduaneras aplican las restricciones y prohibiciones de comercialización fijadas en el Reglamento (UE) n.o  517/2014, deben poder identificar las empresas que comercializan hidrofluorocarburos conforme a ese Reglamento mediante su número EORI. En particular, ello también puede facilitar los controles que realizan mediante herramientas digitales. La empresa de que se trate puede ser identificada si su número EORI figura en el registro. Por consiguiente, es necesario exigir a las empresas establecidas fuera de la Unión que tengan un representante exclusivo que proporcionen su propio número EORI. Así pues, resulta superfluo el requisito por el que esas empresas deben comunicar el número EORI de su representante exclusivo, por lo que debe suprimirse.

(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (UE) 2019/661.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o  517/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/661 se modifica del siguiente modo:

1) Se sustituye la letra b) por el texto siguiente:

«b) la información contemplada en el apartado 1, letras d), e i), pero sobre el representante exclusivo, en lugar de la empresa;».

2) Se añade la letra g) siguiente:

«g) el número EORI de la empresa, en su caso.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 195.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/661 de la Comisión, de 25 de abril de 2019, por el que se garantiza el buen funcionamiento del registro electrónico de las cuotas de comercialización de hidrofluorocarburos (DO L 112 de 26.4.2019, p. 11).

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