LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2)
(3) | El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4)
(5) | Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2021.
Por la Comisión
en nombre de la Presidenta,
Gerassimos THOMAS
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
Descripción de la mercancía | Clasificación (Código NC) | Motivos |
(1) | (2) | (3) |
Plataforma rodante para muebles compuesta de: — una tabla de madera (tabla de tablero de fibra con esquinas y bordes redondeados); — almohadillas antideslizantes de plástico en la superficie superior de la tabla; — ruedecitas de plástico; — soportes de metal en la superficie inferior de la tabla para encajar las ruedecitas de plástico. El artículo presenta un hueco que sirve, por ejemplo, o bien de asa, para llevarlo en la mano, o bien para colgarlo de la pared. El artículo está diseñado para transportar artículos diversos, en particular muebles y demás objetos pesados. (Véase la imagen) (*1) | 4421 99 10 | Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 3 del capítulo 44 y el texto de los códigos NC 4421 , 4421 99 y 4421 99 10 . Se excluye la clasificación en el código NC 8716 80 00 como los demás vehículos no automóviles, ya que las características y propiedades objetivas del artículo no se corresponden totalmente con los términos de la partida 8716 y del código NC 8716 80 00 . Habida cuenta de las características y propiedades objetivas del artículo, como el hecho de que presente un hueco a modo de asa que no se utiliza para empujarlo a mano o con el pie, y de que haya sido diseñado para el desplazamiento de objetos pesados, como muebles, empujándolos, el artículo no está diseñado para que lo remolquen otros vehículos, para arrastrarlo o empujarlo a mano o con el pie, o para la tracción animal (véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 8716 , párrafo segundo). El artículo no puede considerarse un vehículo porque carece de algunas de las características y propiedades de un vehículo impulsado a mano o con el pie de la partida 8716 , ya que no es ni una carretilla de manipulación, ni otro tipo de carretilla o carreta, ni cuenta entre sus componentes con una parte específica de un vehículo, como un chasis. Por consiguiente, el artículo debe clasificarse en función de su materia constitutiva. El artículo es un producto compuesto elaborado con distintas materias (madera, plástico y metal). El elemento que confiere al artículo su carácter esencial es la madera, ya que la tabla de madera constituye la parte principal del producto compuesto y es de gran importancia para el uso al que se destina el artículo. El artículo debe, por tanto, clasificarse en el código NC 4421 99 10 , como las demás manufacturas de tableros de fibra. |
(*1) La imagen se incluye a título meramente informativo.