Reglamento de Ejecución (UE) 2021/761 de la Comisión de 7 de mayo de 2021 por el que se modifican los anexos I a IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 en lo relativo a los modelos de certificados zootécnicos para los animales reproductores y su material reproductivo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80599
Número oficial:
DOUE-L-2021-80599
Publicación:
10/05/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») (1), y en particular su artículo 30, apartado 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 de la Comisión (2) establece los modelos de certificados zootécnicos para los animales reproductores y su material reproductivo. Estos modelos de certificados zootécnicos se elaboraron previa consulta con los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes.

(2)

Desde la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717, los Estados miembros y las partes interesadas han notificado a la Comisión algunos problemas prácticos que plantea el uso de los modelos de certificados zootécnicos para la verificación de la identidad de los animales reproductores. Teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde la fecha de aplicación de dicho Reglamento, deben modificarse los modelos de certificados zootécnicos a fin de facilitar tal verificación. En la casilla del certificado zootécnico correspondiente al resultado de la verificación de la identidad de los animales reproductores deben indicarse los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles. Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 en consecuencia.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Zootécnico Permanente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I a IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 10 de agosto de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 171 de 29.6.2016, p. 66.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 de la Comisión, de 10 de abril de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios de certificados zootécnicos para los animales reproductores y su material reproductivo (DO L 109 de 26.4.2017, p. 9).

ANEXO

Los anexos I y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 se modifican como sigue:

1)

El anexo I se modifica como sigue:

a)

en la sección A, en el modelo de certificado zootécnico para el comercio de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, en la nota a pie de página 6, se añade la frase siguiente:

«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.»;

b)

en la sección B, en el modelo de certificado zootécnico para el comercio de esperma de animales reproductores de raza pura, en la nota a pie de página 9, se añade la frase siguiente:

«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.»;

c)

en la sección C, en el modelo de certificado zootécnico para el comercio de oocitos de animales reproductores de raza pura, en la nota a pie de página 9, se añade la frase siguiente:

«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.»;

d)

en la sección D, en el modelo de certificado zootécnico para el comercio de embriones de animales reproductores de raza pura, en la nota a pie de página 9, se añade la frase siguiente:

«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.».

2)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

en la sección A, en el modelo de certificado zootécnico para el comercio de porcinos reproductores híbridos, en la nota a pie de página 5, se añade la frase siguiente:

«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.»;

b)

en la sección B, en el modelo de certificado zootécnico para el comercio de esperma de porcinos reproductores híbridos, en la nota a pie de página 6, se añade la frase siguiente:

«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.»;

c)

en la sección C, en el modelo de certificado zootécnico para el comercio de oocitos de porcinos reproductores híbridos, en la nota a pie de página 6, se añade la frase siguiente:

«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.»;

d)

en la sección D, en el modelo de certificado zootécnico para el comercio de embriones de porcinos reproductores híbridos, en la nota a pie de página 6, se añade la frase siguiente:

«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.».

3)

El anexo III se modifica como sigue:

a)

en la sección A, en el modelo de certificado zootécnico para la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina, en la nota a pie de página 5, se añade la frase siguiente:

«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.»;

b)

en la sección B, en el modelo de certificado zootécnico para la entrada en la Unión de esperma de animales reproductores de raza pura, en la nota a pie de página 6, se añade la frase siguiente:

«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.»;

c)

en la sección C, en el modelo de certificado zootécnico para la entrada en la Unión de oocitos de animales reproductores de raza pura, en la nota a pie de página 6, se añade la frase siguiente:

«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.»;

d)

en la sección D, en el modelo de certificado zootécnico para la entrada en la Unión de embriones de animales reproductores de raza pura, en la nota a pie de página 6, se añade la frase siguiente:

«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.».

4)

el anexo IV se modifica como sigue:

a)

en la sección A, en el modelo de certificado zootécnico para la entrada en la Unión de porcinos reproductores híbridos, en la nota a pie de página 5, se añade la frase siguiente:

«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.»;

b)

en la sección B, en el modelo de certificado zootécnico para la entrada en la Unión de esperma de porcinos reproductores híbridos, en la nota a pie de página 6, se añade la frase siguiente:

«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.»;

c)

en la sección C, en el modelo de certificado zootécnico para la entrada en la Unión de oocitos de porcinos reproductores híbridos, en la nota a pie de página 6, se añade la frase siguiente:

«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.»;

d)

en la sección D, en el modelo de certificado zootécnico para la entrada en la Unión de embriones de porcinos reproductores híbridos, en la nota a pie de página 6, se añade la frase siguiente:

«En el punto “Resultado”, indíquense los detalles o el número de caso que remita a la base de datos donde estén disponibles los detalles.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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