Reglamento de Ejecución (UE) 2021/733 de la Comisión de 5 de mayo de 2021 por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 887/2011 y (UE) 2017/961 por lo que respecta al nombre del titular de la autorización de Enterococcus faecium CECT 4515 como aditivo en piensos y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1395 por lo que respecta al nombre del titular de la autorización de Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 como aditivo en piensos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80579
Número oficial:
DOUE-L-2021-80579
Publicación:
06/05/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

(2) Evonik Nutrition & Care GmbH ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1831/2003, en la que propone modificar el nombre del titular de la autorización por lo que respecta a los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 887/2011 (2), (UE) 2017/961 (3) y (UE) 2020/1395 de la Comisión (4).

(3) El solicitante alega que Evonik Nutrition & Care GmbH ha cambiado su nombre por el de Evonik Operations GmbH. La solicitud iba acompañada de los datos justificativos pertinentes.

(4) Esta propuesta de cambio de los términos de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación del aditivo en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(5) Para que el solicitante pueda explotar sus derechos de comercialización con el nombre de Evonik Operations GmbH es necesario modificar los términos de la autorización.

(6) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 887/2011, (UE) 2017/961 y (UE) 2020/1395 en consecuencia.

(7) Dado que no hay razones de seguridad que exijan la aplicación inmediata de la modificación del presente Reglamento en los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 887/2011, (UE) 2017/961 y (UE) 2020/1395, es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) nº 887/2011

El Reglamento de Ejecución (UE) nº 887/2011 se modifica como sigue:

1) En el título, el texto «titular de la autorización: Evonik Nutrition & Care GmbH» se sustituye por «titular de la autorización: Evonik Operations GmbH».

2) En la segunda columna del anexo, «Nombre del titular de la autorización», el texto «Evonik Nutrition & Care GmbH» se sustituye por «Evonik Operations GmbH».

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/961

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/961 se modifica como sigue:

1) En el título, el texto «titular de la autorización: Evonik Nutrition & Care GmbH» se sustituye por «titular de la autorización: Evonik Operations GmbH».

2) En la segunda columna del anexo, «Nombre del titular de la autorización», el texto «Evonik Nutrition & Care GmbH» se sustituye por «Evonik Operations GmbH».

Artículo 3

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1395

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1395 se modifica como sigue:

1) En el título, el texto «titular de la autorización: Evonik Nutrition & Care GmbH» se sustituye por «titular de la autorización: Evonik Operations GmbH».

2) En la segunda columna del anexo, «Nombre del titular de la autorización», el texto «Evonik Nutrition & Care GmbH» se sustituye por «Evonik Operations GmbH».

Artículo 4

Medidas transitorias

Las existencias de los aditivos que se ajusten a las disposiciones aplicables con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.º 887/2011 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2011, relativo a la autorización de un preparado de Enterococcus faecium CECT 4515 como aditivo en piensos para pollos de engorde (titular de la autorización: Norel SA) (DO L 229 de 6.9.2011, p. 7).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/961 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, relativo a la autorización de un preparado de Enterococcus faecium CECT 4515 como aditivo en los piensos para lechones destetados y de un nuevo uso en el agua de beber para lechones destetados y para pollos de engorde, y por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 2036/2005 y el Reglamento (UE) n.o 887/2011 (titular de la autorización: Evonik Nutrition & Care GmbH) (DO L 145 de 8.6.2017, p. 7).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1395 de la Comisión, de 5 de octubre de 2020, relativo a la renovación de la autorización del Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 como aditivo en piensos para pollos de engorde y a su autorización para pollitas criadas para puesta, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1292/2008 (titular de la autorización: Evonik Nutrition & Care GmbH) (DO L 324 de 6.10.2020, p. 3).

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