Reglamento de Ejecución (UE) 2021/666 de la Comisión de 22 de abril de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 923/2012 en lo que se refiere a los requisitos para la aviación tripulada que opera en el espacio aéreo U-Space.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80521
Número oficial:
DOUE-L-2021-80521
Publicación:
23/04/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular sus artículos 31 y 44,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión (2) establece el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea aplicables al tránsito aéreo general.

(2)

Para que las aeronaves tripuladas que no dispongan de un servicio de control de tránsito aéreo puedan operar con seguridad junto con aeronaves no tripuladas en el espacio aéreo U-Space, es importante que la posición de las aeronaves tripuladas se comunique a los proveedores de servicios de U-Space. Esto debe lograrse haciendo que las aeronaves tripuladas sean perceptibles electrónicamente, señalando eficazmente su presencia mediante tecnologías de vigilancia.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 debe incluir dichos requisitos para la aviación tripulada que opera en el espacio aéreo U-Space

(4)

Estos nuevos requisitos mejorarán la seguridad al aumentar el conocimiento de la situación dentro del espacio aéreo U-Space.

(5)

Con el fin de garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento, debe darse a los Estados miembros y a las partes interesadas afectadas tiempo suficiente para adaptar sus procedimientos al nuevo marco regulador.

(6)

La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea propuso medidas en su Dictamen n.o 1/2020 (3) de conformidad con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 923/2012 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2 se añadirán los apartados 146 y 147 siguientes:

«146)

“espacio aéreo U-Space”: zona geográfica de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) designada por los Estados miembros, en la que solo se permiten operaciones de UAS con el apoyo de servicios de U-Space;

147)

“servicio de U-Space”: servicio basado en servicios digitales y automatización de funciones diseñados para facilitar un acceso protegido, eficiente y seguro al espacio aéreo U-Space a un gran número de UAS.».

2)

En la sección 6 del anexo, el punto SERA.6005 se sustituye por el siguiente:

«SERA.6005 Requisitos para las comunicaciones, el transpondedor SSR y la visibilidad electrónica en el espacio aéreo U-Space

a)

Zona obligatoria de radio (RMZ)

1)

Los vuelos VFR que operen en partes de espacios aéreos de clase E, F o G y los vuelos IFR que operen en partes de espacios aéreos de clase F o G designadas como zonas obligatorias de radio (RMZ) por la autoridad competente se mantendrán a la escucha de la comunicación aeroterrestre continua por voz y establecerán una comunicación en ambos sentidos, según sea necesario, por el canal de comunicación adecuado, a menos que deban observar disposiciones alternativas establecidas por el proveedor de servicios de navegación aérea para dicho espacio aéreo en concreto.

2)

Antes de entrar en una zona obligatoria de radio, los pilotos llevarán a cabo una llamada inicial, por el canal de comunicación adecuado, que contenga la designación de la estación a la que se llama, el indicativo del vuelo, el tipo de aeronave, la posición, el nivel, las intenciones del vuelo y demás información prescrita por la autoridad competente.

b)

Zona obligatoria de transpondedor (TMZ)

Todos los vuelos que operen en un espacio aéreo designado por la autoridad competente como zona obligatoria de transpondedor (TMZ) llevarán a bordo y utilizarán transpondedores SSR capaces de operar en los modos A y C o en el modo S, a menos que deban observar disposiciones alternativas establecidas por el proveedor de servicios de navegación aérea para dicho espacio aéreo en concreto.

c)

Espacio aéreo U-Space

Las aeronaves tripuladas que operen en el espacio aéreo designado por la autoridad competente como espacio aéreo U-Space y no dispongan de un servicio de control del tránsito aéreo del proveedor de servicios de navegación aérea deberán ser continuamente perceptibles electrónicamente para los proveedores de servicios de U-Space.

d)

Los espacios aéreos designados como zona obligatoria de radio, zona obligatoria de transpondedor o espacio aéreo U-Space deberán ser debidamente publicados en las publicaciones de información aeronáutica.».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 26 de enero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.o 1265/2007, (CE) n.o 1794/2006, (CE) n.o 730/2006, (CE) n.o 1033/2006 y (UE) n.o 255/2010 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1).

(3)  https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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