Reglamento de Ejecución (UE) 2021/665 de la Comisión de 22 de abril de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 en lo que respecta a los requisitos para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo en el espacio aéreo U-Space designado en el espacio aéreo controlado.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80520
Número oficial:
DOUE-L-2021-80520
Publicación:
23/04/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 43,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión (2) establece requisitos relativos a la prestación de servicios de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea («ATM/ANS») y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo («funciones de la red ATM») para el tránsito aéreo general y su supervisión.

(2)

Con la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 (3) de la Comisión, podría designarse un espacio aéreo U-Space dentro del espacio aéreo controlado en el que operen aeronaves tripuladas junto con aeronaves no tripuladas. Para garantizar la seguridad de estas operaciones, debe modificarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 para incluir los requisitos necesarios para los proveedores de servicios de tránsito aéreo en lo que respecta a la coordinación con los proveedores de servicios de U-Space y, en su caso, con los proveedores únicos de servicios comunes de información.

(3)

Dentro del espacio aéreo U-Space designado en el espacio aéreo controlado, los proveedores de servicios de navegación aérea deben seguir siendo responsables de la prestación de servicios de navegación aérea a los operadores de aeronaves tripuladas. Los proveedores de servicios de tránsito aéreo también deben llevar a cabo una reconfiguración dinámica del espacio aéreo U-Space para garantizar que las aeronaves tripuladas y no tripuladas permanezcan separadas de forma segura.

(4)

Deben establecerse procedimientos e instalaciones de comunicación específicos entre las dependencias de los servicios de tránsito aéreo adecuadas, los proveedores de servicios de U-Space, los operadores de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) y, en su caso, los proveedores únicos de servicios comunes de información para garantizar que todas las partes interesadas operativas apliquen de forma coordinada la reconfiguración dinámica del espacio aéreo U-Space.

(5)

Con el fin de garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento, debe darse a los Estados miembros y a las partes interesadas afectadas tiempo suficiente para adaptar sus procedimientos al nuevo marco regulador antes de que el presente Reglamento sea aplicable.

(6)

La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea propuso medidas en su Dictamen n.o 1/2020 (4) de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2018/1139.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 se modifica como sigue:

1)

En el anexo I, se añaden los puntos siguientes:

«260)

“espacio aéreo U-Space”: zona geográfica de UAS designada por los Estados miembros, en la que solo se permiten operaciones de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) con el apoyo de servicios de U-Space;

261)

“servicio de U-Space”: servicio basado en servicios digitales y automatización de funciones diseñados para facilitar un acceso seguro, protegido y eficiente al espacio aéreo U-Space a un gran número de UAS;

262)

“servicio común de información”: servicio consistente en la difusión de datos estáticos y dinámicos que permitan la prestación de servicios de U-Space para la gestión del tráfico de aeronaves no tripuladas;

263)

“reconfiguración dinámica del espacio aéreo”: la modificación temporal del espacio aéreo U-Space para adaptarse a los cambios a corto plazo en la demanda de tráfico tripulado, ajustando los límites geográficos de dicho espacio aéreo U-Space.»

2)

En el anexo IV, subparte A, sección 1, se añade el punto ATS.OR.127 siguiente:

«ATS.OR.127 Coordinación por los proveedores de servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo U-Space

Los proveedores de servicios de tránsito aéreo:

a)

proporcionarán, de forma no discriminatoria, la información pertinente sobre el tráfico de las aeronaves tripuladas que sea necesaria en el marco de los servicios comunes de información a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 de la Comisión (*1) para un espacio aéreo U-Space establecido en el espacio aéreo controlado en el que se haya designado que el proveedor de servicios de tránsito aéreo ofrezca sus servicios;

b)

establecerán los procedimientos de coordinación y las instalaciones de comunicación entre las dependencias de los servicios de tránsito aéreo adecuadas, los proveedores de servicios de U-Space y, en su caso, los proveedores únicos de servicios comunes de información que permitan el suministro de esos datos.

(*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664, de 22 de abril de 2021, sobre un marco regulador para el U-space (DO L 139 de 23.4.2021, p. 161)»;"

3)

En el anexo IV, subparte B, sección 2, se inserta el punto ATS.TR.237:

«ATS.TR.237 Reconfiguración dinámica del espacio aéreo U-Space

Las dependencias de control del tránsito aéreo:

a)

limitarán temporalmente la zona dentro del espacio aéreo U-Space designado donde pueden tener lugar las operaciones de UAS para adaptarse a los cambios a corto plazo en la demanda de tráfico tripulado, ajustando los límites laterales y verticales del espacio aéreo U-Space;

b)

garantizarán que se notifique de manera oportuna y eficaz a los proveedores de servicios de U-Space y, en su caso, a los proveedores únicos de servicios comunes de información la activación, la desactivación y las limitaciones temporales del espacio aéreo U-Space designado.»

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 26 de enero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1034/2011, (UE) n.o 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (DO L 62 de 8.3.2017, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664, de 22 de abril de 2021, sobre un marco regulador para el U-space (véase la página 161 del presente Diario Oficial).

(4)  https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions

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