Reglamento de Ejecución (UE) 2021/657 de la Comisión de 21 de abril de 2021 por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Cascaval de Sáveni» (IGP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2021-80513
Número oficial:
DOUE-L-2021-80513
Publicación:
22/04/2021
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Caşcaval de Săveni» como indicación geográfica protegida (IGP), presentada por Rumanía, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

El 30 de marzo de 2020, la Comisión recibió un escrito de oposición de Bulgaria acompañado de la correspondiente declaración motivada de oposición. El 2 de abril de 2020, la Comisión remitió a Rumanía el escrito de oposición y la declaración motivada de Bulgaria.

(3)

La Comisión examinó la oposición enviada por Bulgaria y la consideró admisible. El término «кашкавал», presentado en la declaración de Bulgaria como la transcripción de «kashkaval» o «kaschaval», es homónimo de «caşcaval», que forma parte del nombre compuesto «Caşcaval de Săveni». El término «кашкавал» es el nombre utilizado en Bulgaria para los productos lácteos de base producidos y comercializados en Bulgaria a escala comercial. La declaración de oposición alega que el registro del nombre propuesto pondría en peligro la existencia del nombre «кашкавал» o de marcas comerciales que lo incluyan, así como la existencia de productos comercializados legalmente en Bulgaria desde hace al menos cinco años antes de la fecha de publicación de la solicitud de registro del nombre «Caşcaval de Săveni».

(4)

 

(5)

Mediante carta de 28 de mayo de 2020, la Comisión invitó a las partes interesadas a proceder a las consultas pertinentes para alcanzar un acuerdo de conformidad con sus procedimientos internos.

 

Rumanía y Bulgaria alcanzaron un acuerdo, que fue notificado a la Comisión por Rumanía el 28 de agosto de 2020, dentro del plazo prescrito.

(6)

 

 

(7)

Rumanía y Bulgaria llegaron a la conclusión de que la inscripción del nombre «Caşcaval de Săveni» en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas no debe ir en detrimento de las futuras solicitudes de registro de un nombre compuesto que incluya el término «кашкавал» en el marco de los regímenes de calidad de la UE.

 

El contenido del acuerdo celebrado entre Rumanía y Bulgaria debe tenerse en cuenta, habida cuenta de que se ajusta a las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 y a la normativa de la UE.

(8)

 

(9)

El 8 de abril de 2020, la Comisión recibió un escrito de oposición de Grecia acompañado de la correspondiente declaración motivada de oposición. El 16 de abril de 2020, la Comisión remitió el escrito de oposición a Rumanía.

 

La Comisión examinó la oposición enviada por Grecia y la consideró admisible. La declaración de oposición alega que el nombre propuesto pondría en peligro la existencia de un nombre total o parcialmente idéntico o de una marca comercial, o la existencia de productos comercializados legalmente en Grecia desde hace al menos cinco años antes de la fecha de publicación de la solicitud de registro del nombre «Caşcaval de Săveni».

(10)

 

(11)

Mediante carta de 2 de junio de 2020, la Comisión invitó a las partes interesadas a proceder a las consultas pertinentes para alcanzar un acuerdo de conformidad con sus procedimientos internos.

 

El 28 de agosto de 2020, Rumanía presentó, de conformidad con el artículo 51, apartado 3, último párrafo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, una solicitud de ampliación del plazo para las consultas con Grecia en el marco del procedimiento de oposición en relación con la solicitud anteriormente mencionada, solicitud que fue aceptada por la Comisión.

(12)

 

(13)

Rumanía y Grecia alcanzaron un acuerdo, que fue notificado a la Comisión por Rumanía el 27 de noviembre de 2020, dentro del plazo prorrogado.

 

Rumanía y Grecia acordaron que la protección de la denominación «Caşcaval de Săveni» no se aplicaba al nombre «caşcaval» utilizado de forma independiente, sino solo al nombre compuesto «Caşcaval de Săveni» en su conjunto. Además, llegaron a la conclusión de que el Reglamento por el que se inscribe el nombre «Caşcaval de Săveni» en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas debía aclarar las posibilidades para seguir utilizando el término «caşcaval».

(14)

 

(15)

El contenido del acuerdo celebrado entre Rumanía y Grecia debe tenerse en cuenta, habida cuenta de que se ajusta a las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 y a la normativa de la UE.

 

Por tanto, el nombre «Caşcaval de Săveni» (IGP) debe ser protegido en su conjunto, mientras que el término «caşcaval» puede seguir utilizándose en el etiquetado o en presentaciones dentro del territorio de la Unión siempre que se respeten los principios y normas aplicables de su ordenamiento jurídico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrado el nombre «Caşcaval de Săveni» (IGP).

El nombre contemplado en el párrafo primero designa un producto de la clase 1.3, «Quesos», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El término «caşcaval» podrá seguir utilizándose en el etiquetado o en presentaciones dentro del territorio de la Unión siempre que se respeten los principios y normas aplicables de su ordenamiento jurídico.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO C 15 de 16.1.2020, p. 5.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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